PORREZ, MARTA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES reclamando reajustes varios sobre pensión previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó en lo principal la sentencia de grado, revocó parcialmente para diferir la cuestión de la eventual merma confiscatoria en la etapa de liquidación y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PORREZ, Marta Beatriz.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios sobre pensión directa (haberes previsionales), actualización del haber inicial, aplicación de índices (R.I.P.T.E., Resolución ANSeS 56/2018), tratamiento de inconstitucionalidad de decretos del PEN (163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020), inconstitucionalidad de topes previsionales, reajuste de la PBU e imposición de costas.
Decisión: La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de grado respecto de los puntos apelados; rechazó la aplicación del índice RIPTE y de la Ley 27.260 por falta de adhesión del actor; confirmó la inconstitucionalidad de los decretos del PEN mencionados; rechazó la aplicación del precedente Villanustre por tratarse de otro régimen; dispuso diferir para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria respecto de la PBU; e impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
"Que del examen de autos surge que la Sra. PORREZ MARTA BEATRIZ, adquirió su beneficio previsional de pensión directa, conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 14/09/2006."
"Con relación al planteo de la recurrente respecto a la aplicación del índice R.I.P.T.E de conformidad con las disposiciones de la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), hemos de advertir, que de las constancias obrantes en el expediente judicial, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada precedentemente, como así tampoco existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto por éste Tribunal en autos: “ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES” ..."
"Por otro lado y en relación a la pretendida aplicación de la Res. ANSeS 56/2018 y de la Res. SSS 01/2018, cabe advertir que el más Alto Tribunal se ha pronunciado recientemente ... donde dispuso, por decisión de la mayoría, declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N° 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social N° 1/2018 ..."
"IV.
- Respecto a los agravios relacionados con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES' ... En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
"I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente; II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio. III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No constan votos en minoría en el texto.
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