BOROTTI, LIDIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La actora reclamó reajuste de haberes previsionales (pensión derivada de la Ley 24.241) por adquisición del derecho el 03/11/2008. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado para diferir a la liquidación la demostración de una posible quita confiscatoria y confirmó el resto, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BOROTTI, Lidia Susana.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de haberes de pensión (PBU) y tratamiento de servicios diferenciales; se discuten además aplicación de ISBIC, art. 2 de la ley 26.417 y la constitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia para diferir a la etapa de liquidación la demostración de una eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU; confirmó el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y condenó en costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"Que del examen de autos surge que la Sra. BOROTTI LIDIA SUSANA, adquirió su beneficio previsional de pensión conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 03/11/2008."
"I.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'..., remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS', Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"II.
- Que en relación a los agravios vertidos... relacionado con la aplicación del ISBIC hasta el mensual 02/09 y a partir del 03/09 el art. 2 de la ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del beneficio, siendo que no surge que el magistrado se haya pronunciado sobre dicho tópico... corresponde su desestimación... por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"III.
- ...los servicios diferenciales, ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara... en el fallo: 'KRONJA, ALEJANDRO MARCOS C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES'..., por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio y confirmar lo resuelto por el A quo sobre este punto."
"V.
- Por último, en cuanto a las costas de ambas instancias... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
Parte resolutiva transcripta:
"I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, 'Quiroga' señalado precedentemente;
II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.
III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
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