ALVAREZ, CARLOS GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSeS por reajuste de haberes y recalculo de aportes autónomos y PBU. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, revocó parcialmente respecto del tratamiento anticipado de parámetros para la PBU y dejó para la liquidación y ejecución la determinación de eventuales quitas y topes, imponiendo costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALVAREZ, CARLOS GUILLERMO.
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajuste de haberes previsionales, recalculo por aportes autónomos (incluidos servicios regularizados por moratoria Ley 24.476/25.994), reajuste de la PBU y declaración de inconstitucionalidad de normas y resoluciones (arts. 9 Ley 24.463; arts. 9, 24, 25, 26 Ley 24.241; Res. 06/09 SSS; art. 3 DNU 157/2018).
Decisión: La Cámara REVOCÓ parcialmente la sentencia de grado en cuanto difiere para la etapa de liquidación la demostración de eventual quita o merma confiscatoria por quien pretende el ajuste de la PBU y difiere para la ejecución el tratamiento de la aplicación anticipada de parámetros del precedente “Actis Caporale” a los arts. 9 Ley 24.463 y 9 Ley 24.241; CONFIRMÓ el resto de la sentencia en cuanto fue materia de apelación; declaró la inconstitucionalidad de la Res. 06/09 SSS y del art. 3 del DNU 157/2018; impuso costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente tal como constan en el fallo):
"Que del examen de autos surge que el Sr. ALVAREZ CARLOS GUILLERMO, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 17/11/2020."
"En relación al planteo de la demandada solicitando para los aportes autónomos la aplicación del precedente 'Spampinato Graciela c/ ANSeS s/ Reajuste de Haberes' de la CFSS Sala III, sentencia del 3 de septiembre de 2012, no encontramos motivos para revocar la sentencia de grado, toda vez que la ley prevé la regularización de aportes a partir de una contraprestación a cargo del contribuyente, renta que merece ser actualizada en su justa proporción –tal cual lo ha ordenado el A quo-, sin perjuicio de la extemporaneidad del pago efectuado por la parte actora acogiéndose a la Moratoria prevista en la ley 24.476, por lo que corresponde confirmar la sentencia en este punto..."
"En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara... por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"En referencia al agravio relacionado con el tratamiento de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.241 y 9 de la ley 24.463... corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"Por último, en cuanto a las costas... corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos/disidencias: Resolución por mayoría (dos jueces firmantes); no consta voto en minoría relevante.
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