SINISI, NICOLAS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la redeterminación de su haber previsional y reajustes varios contra ANSES. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la sentencia de grado, difiriendo para la etapa de liquidación ciertos puntos (como la eventual quita por ajuste de la PBU y el tratamiento anticipado de parámetros de Actis Caporale) y confirmó el resto; impone costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SINISI, NICOLAS.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios y redeterminación del haber previsional (reaplicación de índices, reajuste de la PBU, recálculo por aportes autónomos, inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463, entre otros).
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y difirió para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria reclamada por quien pretende el ajuste de la PBU, así como el tratamiento anticipado de la aplicación de parámetros del precedente "Actis Caporale" respecto de los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241; confirmó el resto de la sentencia apelada y ordenó imponer las costas de ambas instancias a la vencida. Fecha de la resolución: 13/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en el lenguaje del Tribunal):
"Que del examen de autos surge que el Sr. SINISI NICOLAS, adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 22/02/2016."
"II.
- En cuanto al agravio vinculado con el reajuste de la PBU, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “GIANOLI, NORMA ISABEL c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 062011554/2011/CA001 Fecha: 18/02/2016, entre otros, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS”, Fecha 11/11/2014, por lo que corresponde revocar y remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"I.
- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente; y en cuanto resuelve anticipadamente la aplicación de los parámetros dispuestos en el precedente “Actis Caporale” a los arts. 9, 25 y 26 de la ley 24.241, y en consecuencia diferir su tratamiento, para la etapa de ejecución de sentencia.
II.
- CONFIRMAR el resto de la SENTENCIA del Juez de grado, en cuanto fue materia de apelación y agravio.
III.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Citas textuales importantes incluidas arriba (p. ej. fecha de adquisición del derecho 22/02/2016; remisión a precedentes "Gianoli", "Quiroga", y "Actis Caporale"; resolución I-II-III).
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