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MARTINEZ, ABDUL OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra ANSeS por reajustes por movilidad de haber previsional y retroactividades. La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, confirmó el resto de la sentencia y condenó en costas a la parte vencida.

Anses Reajustes por movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Decreto 274/2024 Dnu 157/2018 Impuesto a las ganancias Ipc-indec Costas Seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ, ABDUL OMAR Demandado: ANSeS Objeto: Reajustes por movilidad de haber previsional y retroactividades (reajustes por movilidad; cuestionamientos de decretos del PEN; exención del impuesto a las ganancias; impugnación de índices de movilidad, entre otros). Decisión: La Cámara declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1 de la ley 27.609 en el caso, confirmó el resto de la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio y –en lo que refiere a las costas– impuso las costas de ambas instancias a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales relevantes): "II.
- En cuanto a los agravios relacionados con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos “CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 009512/2020/CA001 Fecha: 08/11/2021, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí expresados que pasan a integrar el presente resolutorio en lo que aquí concierne. En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del dichos decretos." "IV.
- Respecto a los planteos vinculados con la movilidad, la aplicación de los bonos extraordinarios y la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, consideramos que resulta sustancialmente análogo a lo examinado por ésta Alzada en los autos: “PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS; ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004223/2024/CA001 Fecha: 14/08/2025)”, “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025), su (aclaratoria de fecha 13/06/2025), que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio. Con ello, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "V.
- En referencia al índice dispuesto por el Dec. 274/24, no habiéndose alegado en concreto la pérdida del poder adquisitivo, ni demostrado la violación a la garantía constitucional (art. 14 bis), corresponde en primer termino señalar que cumplir con la pauta de movilidad no significa optar por el índice más conveniente, sino por aquél que cumpla con el principio de razonabilidad. ... entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad con los que ha de evaluarse la normativa constitucional, por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante, conforme lo resuelto por ésta Alzada en el fallo: “CENTOFANTI, MARIA LUISA c/ ANSeS s/REAJUSTES POR MOVILIDAD” Epte. Nº 6558/2025”, remitiendo a los fundamentos vertidos en el fallo citado, que pasan a formar parte del presente resolutorio." "VI.
- Por último, en cuanto a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS”, 'PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 004420/2016/CA001 Fecha: 09/08/2023. En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)." Parte resolutiva: "I.
- DECLARAR la INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, de conformidad con lo resuelto en el fallo 'GIMENEZ, MIRTA NOEMI' y su aclaratoria, citados precedentemente. II.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."

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