FIORE, SILVANA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
La actora promovió acción contra ANSES impugnando la resolución administrativa RBO-CH 01168/24 que desconocía la convivencia y el derecho previsional. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó dictar nueva resolución administrativa, rechazando el recurso de apelación por la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fiore, Silvana.
Demandado: ANSES.
Objeto: Impugnación de acto administrativo (RBO-CH 01168/24 de fecha 12.04.2024) y reconocimiento previsional por convivencia/concubinato; revocatoria de la resolución administrativa y orden de dictar nueva resolución en 30 días hábiles una vez firme.
Decisión: La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de la Sra. Fiore, imponiendo las costas de alzada a la parte vencida. Fecha de la resolución de Cámara: 13/07/2026.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
“A partir de lo expuesto y siendo que las cuestiones vinculadas con la inexistencia de asistencia recíproca entre la actora y el causante y de convivencia ininterrumpida durante el período que establece el art. 53 de la ley 24.241, cabe recordar que la jurisprudencia ha señalado que: ‘(…) El concubinato, por definición, es una sucesión continuada de hechos a los que el legislador ha provisto de efectos jurídicos. A su demostración en un orden lógico y concatenado, han de ser aptas todas las evidencias que recreen sucesos o comportamientos que si bien carecen de la formalidad sacra del vínculo matrimonial consagrado de conformidad a las disposiciones legales, no amenguan la esencialidad de hechos o circunstancias que son específicos de una comunidad familiar; y en tal inteligencia, debe ponderarse toda clase de pruebas, partiéndose de elementos aislados en algún caso, de indicios en otros, o de aquellos hechos en que por su objetividad y fuerza gravitante en el criterio del intérprete, no permiten arribar a distintas conclusiones que la contundencia de la sana lógica impone.’ (CNSS, sala II, ‘Ianes, I. c/ Caja Nacional de Previsión Para Trabajadores Autónomos’, 9/6/93).”
“En este sentido, la Corte Suprema de Justicia tiene dicho que debe hacerse una valoración en conjunto de las pruebas colectadas y conducentes para la resolución del caso, a fin de evitar caer en un injustificado rigor formal que es contrario a las pautas de hermenéutica en la materia (Fallos: 272:219; 266:19; 302:342; 305:773: 306:1801).”
“Queda claro entonces, que el criterio del Alto Tribunal en la valoración de la prueba en casos como el presente, tiende a evitar caer en un excesivo rigor formal valorando conjunta y armónicamente los elementos conducentes, de modo de arribar a conclusiones razonables, teniendo especialmente en cuenta que estamos frente a reclamos de naturaleza alimentaría, cuyo rechazo – reiteramos – ha de adoptarse con suma cautela.”
Además, la Cámara sostuvo que, conforme precedente interno, corresponde confirmar lo resuelto en la sentencia recurrida (cita: NARBAIS JAUREGUI, BIBIANA c/ ANSES s/ INFORMACION SUMARIA, Protocolo Aco. 6/14, 22/10/2020).
Sobre costas: “En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN).”
- Votos: Resolución por mayoría (señala que ambos jueces suscribieron; el tercer cargo se encuentra vacante). Firmas: Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza. Fecha de notificación electrónica consignada: 13/07/2026.
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