ACOSTA, VICTORIA ADELAIDA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó la prestación previsional de pensión por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia que reconoció la pensión, ordenó su liquidación con actualización e intereses y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Victoria Adelaida Acosta.
Demandado: ANSES.
Objeto: Otorgamiento de pensión por fallecimiento de su cónyuge Eduardo Julio Martín, con liquidación de haberes desde la fecha del fallecimiento.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que reconoció el derecho de la actora a la pensión, ordenó la liquidación en 120 días desde la notificación con actualización mensual y aplicación de la tasa de interés pasiva promedio del BCRA; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado, la cual hace lugar a la excepción de prescripción, y en consecuencia, fijar el dies a quo el 3/7/2024, esto es, un año antes de la solicitud de otorgamiento de la prestación previsional, según constancia de solicitud de turno emitida por ANSES (Cf. art. 82, párrafo 3° de la ley N° 18.037 (t.o. 1976), ratificada por el art. 168 de la ley 24.241), reconociendo el derecho de la señora Victoria Adelaida ACOSTA a obtener el beneficio de pensión por fallecimiento de su cónyuge Eduardo Julio MARTIN, teniéndose al causante como aportante irregular con derecho. Condenando a la demandada para que en el plazo de 120 días, proceda a la liquidación del beneficio desde la fecha de fallecimiento del causante hasta el efectivo pago, actualizados todos los meses debidos al valor de cada haber a la fecha de liquidación, aplicando la tasa de interés pasiva promedio del B.C.R.A., es decir, contemplando los valores históricos del haber que le hubiere correspondido a aquel en cada mes reclamado."
"Respecto al primer agravio, siendo que ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: 'FARES TAIE BERTA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'... corresponde confirmar lo resuelto por el juez de grado, remitiendo a los fundamentos vertidos en los fallos citados, que pasan a formar parte del presente resolutorio."
"En relación al agravio vinculado con la tasa de interés aplicada, corresponde remitir a lo examinado por esta Alzada en los autos 'AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO'... y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina, remitiendo a los fundamentos allí expresados que pasan a formar parte en lo pertinente del presente resolutorio."
"Por último, en referencia a las costas de ambas instancias, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: 'AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS'... En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia; la resolución fue suscripta por los dos jueces integrantes presentes.
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