MAGAGÑOTTI, ROSARIO DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió acción contra ANSeS solicitando pensión directa por fallecimiento de Ignacio Abel Torres. La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que revocó la resolución administrativa y ordenó conceder la pensión, por entender acreditada la convivencia y la asistencia recíproca.
Actor: MAGAGÑOTTI, ROSARIO DEL CARMEN. Demandado: ANSeS. Objeto: Otorgamiento de pensión directa por el fallecimiento del Sr. Ignacio Abel Torres, a partir de la fecha de la solicitud administrativa, más intereses; revocatoria de la resolución administrativa denegatoria. Decisión: Se rechazó el recurso de apelación de la demandada y se confirmó la sentencia de primera instancia que revocó la resolución administrativa y ordenó a ANSeS a otorgar la pensión dentro de 30 días, con intereses. Se impusieron las costas a la vencida. Fecha de firma: 13/07/2026.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Tras valorar la prueba en conjunto y aplicar la doctrina de la Corte Suprema y la jurisprudencia de la Cámara, la Alzada consideró que no corresponde aplicar un excesivo rigor formal para negar derechos previsionales y que debe privilegiarse una valoración armónica de los elementos conducentes, atento a la naturaleza alimentaria del reclamo. Se confirma la sentencia recurrida conforme a precedentes de la Cámara y se impone las costas a la vencida, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en línea con doctrina citada.
Textos transcritos del fallo (citas textuales relevantes):
"El concubinato, por definición, es una sucesión continuada de hechos a los que el legislador ha provisto de efectos jurídicos. A su demostración en un orden lógico y concatenado, han de ser aptas todas las evidencias que recreen sucesos o comportamientos que si bien carecen de la formalidad sacra del vínculo matrimonial consagrado de conformidad a las disposiciones legales, no amenguan la esencialidad de hechos o circunstancias que son específicos de una comunidad familiar; y en tal inteligencia, debe ponderarse toda clase de pruebas, partiéndose de elementos aislados en algún caso, de indicios en otros, o de aquellos hechos en que por su objetividad y fuerza gravitante en el criterio del intérprete, no permiten arribar a distintas conclusiones que la contundencia de la sana lógica impone." (CNSS, sala II, ‘Ianes, I. c/ Caja Nacional de Previsión Para Trabajadores Autónomos’, 9/6/93).
"Queda claro entonces, que el criterio del Alto Tribunal en la valoración de la prueba en casos como el presente, tiende a evitar caer en un excesivo rigor formal valorando conjunta y armónicamente los elementos conducentes, de modo de arribar a conclusiones razonables, teniendo especialmente en cuenta que estamos frente a reclamos de naturaleza alimentaría, cuyo rechazo – reiteramos – ha de adoptarse con suma cautela."
"Asimismo, la doctrina judicial del Máximo Tribunal sostiene que: 'En materia de previsión o seguridad social es esencial cubrir riesgos de subsistencia y ancianidad, por lo que no debe llegarse al desconocimiento de derechos sino con suma cautela' (Fallos 324:4511), por lo que: 'Es deber de los jueces actuar con extrema prudencia cuando se trata de juzgar peticiones vinculadas con la materia previsional' (Fallos 324:3868)."
Resolución dispositiva relevante:
"I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; II.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
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