SUERO, NILSE GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes varios de su pensión derivada y recalculo de haber previsional contra ANSES. La Cámara Federal de Mar del Plata rechazó la apelación de ANSES y confirmó la declaración de inconstitucionalidad de varios decretos y del art. 1 de la ley 27.609, ordenando aplicar el IPC del INDEC si resulta más favorable y dejando topes para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SUERO, NILSE GLADYS.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (reajuste de haberes, inconstitucionalidad de decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020; inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609; cuestionamiento de arts. 9, 24, 25, 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463; recálculo por aportes autónomos; costas).
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación deducido por la demandada y se confirmó la sentencia en lo apelado; se confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los decretos citados y del art. 1 de la ley 27.609, disponiéndose en su lugar atenerse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC cuando ello suponga mejora en la prestación; se difieren los topes para la etapa de ejecución; se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos literales relevantes):
- "Que del examen de autos surge que la Sra. SUERO NILSE GLADYS, adquirió su beneficio previsional de pensión derivada, conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 18/09/2003."
- "Respecto al agravio relacionado con el planteo de inconstitucionalidad de los decretos dictados por el PEN 163/2020, 495/2020, 692/2020, 899/2020, consideramos que la cuestión es sustancialmente análoga a lo examinado por esta Alzada en los Autos 'CIER, NILDA PILAR c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES'... En consecuencia, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad de dichos decretos."
- "En consecuencia, corresponde confirmar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora, debiendo estar a las disposiciones de la ley 27.609 en aquel período que eventualmente ésta resulte más favorable al haber de la actora."
- "A fin de evitar confusiones al momento de practicar la liquidación es que corresponde aclarar, que la comparativa de los índices deberá efectuarse de acuerdo a los periodos trimestrales establecidos por la ley 27.609, debiendo ajustarse los cálculos de la movilidad del haber previsional, con la tabla de cálculo que se ha incorporado en la resolución de fecha 13/06/2025, en los autos: 'Gimenez'..."
- "En referencia al agravio relacionado con las normas que establecen un sistema de topes a los haberes previsionales, corresponde confirmar su diferimiento para la etapa de ejecución de sentencia."
- "Por ello, éste Tribunal RESUELVE: I.
- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio; II.
- IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
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