DURA, LINA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes por movilidad de haberes previsionales y reclamo de aplicación del índice de IPC-INDEC. La Cámara Federal de Mar del Plata revocó parcialmente la decisión de grado, declaró inconstitucional el art. 1 de la ley 27.609 y ordenó recomponer el haber desde 09/2022; confirmó el resto y condenó en costas a la vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DURA, LINA IRENE.
Demandado: ANSES.
Objeto: Reajustes por movilidad de haberes previsionales, impugnación de la aplicación de la ley 27.609 desde 3/2021, cuestionamiento de bonos extraordinarios, exención del impuesto a las ganancias y costas; valoración de índices (DNU 274/24).
Decisión: La Cámara hizo lugar parcial al recurso de la actora y revocó parcialmente la sentencia de grado ordenando recomponer el haber a partir del mensual 09/2022 y declarando la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 aplicándose el Índice de Precios al Consumidor del INDEC; confirmó el resto de la sentencia que fue materia de apelación; rechazó el agravio relativo al índice del Decreto 274/2024; confirmó el diferimiento para tratamiento en ejecución de las cuestiones relativas a topes (art. 9 ley 24.463 y ley 23.928); confirmó la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos; impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos textualmente desde la sentencia):
"Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC."
"Respecto al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, corresponde en primer término señalar que cumplir con la pauta de movilidad no significa optar por el índice más conveniente, sino por aquél que cumpla con el principio de razonabilidad."
"En este contexto es que entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad con los que ha de evaluarse la normativa constitucional, por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante..."
"corresponde confirmar el diferimiento de su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"corresponde rechazar el planteo efectuado por la demandada, debiendo confirmar lo decidido por el a-quo en cuanto declara exentas del impuesto a las ganancias a las retroactividades emergentes de la sentencia dictada en autos."
"En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por los dos miembros existentes de la Cámara y se deja constancia de vacancia del tercer cargo.
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