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MAIDANA, JOSE NORBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes y aplicación de movilidad de haberes previsionales. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo parcialmente lugar a la apelación del actor, declaró la inconstitucionalidad de varios decretos y del art. 1º de la ley 27.609 y revocó parcialmente la sentencia para recomponer el haber desde 09/2022.

Movilidad previsional Inconstitucionalidad Decreto 163/2020 Ley 27.609 Ipc-indec Recomposicion haberes 09/2022 Bonos extraordinarios Exencion impuesto a las ganancias Costas a la vencida Anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MAIDANA, JOSE NORBERTO. Demandado: ANSES. Objeto: Reclamo por reajustes/movilidad de haberes previsionales (reajustes por movilidad, bonos extraordinarios, tratamiento de inconstitucionalidad de normas y decretos, exención de impuesto a las ganancias, costas). Decisión: La Cámara hizo parcialmente lugar al recurso de apelación del actor, declaró la inconstitucionalidad de los Decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del art. 1º de la ley 27.609 (debiendo aplicarse el Índice de Precios al Consumidor del INDEC) y ordenó recomponer el haber a partir del mensual 09/2022; confirmó el resto de la sentencia apelada; impuso las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del resolutorio): "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "I.
- HACER LUGAR al recurso interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en Autos, en consecuencia, DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426; II.
- REVOCAR PARCIALMENTE el decisorio en cuanto ordena, RECOMPONER el haber a partir del mensual 09/2022, y en consecuencia confirmar la DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD e INAPLICABILIDAD al caso de Autos, del art. 1º de la ley 27.609, debiendo aplicarse aquí lo resuelto en el fallo "PALACIOS, JUAN CEFERINO c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS, Expediente Nº 4223/2024”, que remite a los Autos “GIMENEZ, MIRTA NOEMI c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS", Expte. Nro. 3073/2022, ('PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles' Clave: FMP 003073/2022/CA001 Fecha: 25/04/2025) y su (aclaratoria de fecha 13/06/2025). III.
- CONFIRMAR EL RESTO DE LA SENTENCIA de autos en cuanto fue materia de apelación y agravio e IMPONER las costas de ambas instancias a la vencida (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Votos discordantes: no consta voto en disidencia; la resolución fue suscripta por los dos jueces actuales y se dejó vacante el tercer cargo.

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