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DIAZ, MANUEL EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

El actor promovió acción contra ANSES por reajustes de haberes previsionales y aplicación de movilidad. La Cámara Federal de Mar del Plata hizo lugar parcialmente a la apelación del actor, declaró la inconstitucionalidad de varios decretos (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020) y del art. 1 de la ley 27.609, ordenando recomponer el haber desde septiembre/2022 y confirmar el resto de la sentencia.

Movilidad Inconstitucionalidad Decretos 163/2020 495/2020 692/2020 899/2020 Ley 27.609 Ley 24.241 Recomposicion 09/2022 Indice ipc-indec Dnu 274/24 Exencion impuesto a las ganancias Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Díaz, Manuel Eduardo. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes por movilidad y liquidación de haberes previsionales; impugnación de decretos dictados por el Poder Ejecutivo (163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020), de la aplicación de la ley 27.609 desde marzo/2021, de bonos extraordinarios, del DNU 274/24, exención del impuesto a las ganancias y costas. Decisión: Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora; se declaró la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y del art. 1 de la ley 27.609; se ordenó a la demandada abonar las diferencias correspondientes conforme al art. 32 de la ley 24.241 modificado por la ley 27.426; se revocó parcialmente el fallo de grado para recomponer el haber desde el mensual 09/2022; se confirmó el resto de la sentencia y se impusieron las costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En consecuencia, corresponde DECLARAR la inconstitucionalidad de los Dec. 163/2020 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y con ello ordenar a la demandada a que abone la diferencia que surja entre lo percibido por la actora y lo que hubiere percibido de aplicarse el art. 32 de la ley 24.241, modificado por la ley 27.426." "Con ello corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, debiendo estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC." "Respecto al agravio relacionado con índice dispuesto por el Dec. 274/24, corresponde en primer término señalar que cumplir con la pauta de movilidad no significa optar por el índice más conveniente, sino por aquél que cumpla con el principio de razonabilidad... entendemos que el índice establecido en el Decreto 274/2024, se ajusta a los criterios de razonabilidad y sustitutividad... por lo que ha de rechazarse el agravio formulado por la apelante." "En consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida. (art. 36 de la ley 27.423 y art. 68 del CPCCN)."
- Voto / conformidad: La resolución fue firmada por los jueces de Cámara Eduardo P. Jiménez y Alejandro O. Tazza; se deja constancia que el tercer asiento estaba vacante.

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