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ARCA c/ PACHMANN VICTOR LUIS s/EJECUCION FISCAL - ARCA (Ex A.F.I.P.)

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero promovió ejecución fiscal contra PACHMANN VÍCTOR LUIS por $5.988.598,95 más intereses y costas. El Juzgado ordenó ejecutar hasta el íntegro pago, impuso las costas al demandado y mandó a la actora a practicar la liquidación de la deuda; rechazó la aplicación del artículo 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal.

Ejecucion fiscal Arca (ex a.f.i.p.) Deuda tributaria $5.988.598 95 Costas Liquidacion de deuda Domicilio fiscal Notificacion electronica Art. 70 cpccn Art. 43 cpccn

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex A.F.I.P.). Demandado: PACHMANN VÍCTOR LUIS. Objeto: Cobro de la suma de $5.988.598,95 con más el 15% por intereses y costas (ejecución fiscal). Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución contra PACHMANN VÍCTOR LUIS hasta hacerse íntegro pago a la ARCA de la suma reclamada con más sus intereses y costas; se impusieron las costas al demandado; se ordenó a la actora a practicar la liquidación de la deuda reclamada; se rechazó el pedido de aplicación del art. 43 del CPCCN por existir domicilio fiscal y se dispuso notificación en aquel o en el domicilio fiscal electrónico conforme art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes): "La Agencia de Recaudación y Control Aduanero inicia la presente ejecución, persiguiendo el cobro de la suma de $ 5988598.95, con más el 15% para responder a intereses y costas, conforme surge del libelo de inicio.-" "Ahora bien, dado que no se han opuesto excepciones al progreso de la presente, las costas se impondrán al demandado, según el principio objetivo de la derrota.-" "1) Mandar llevar adelante la ejecución contra PACHMANN VICTOR LUIS, hasta hacerse integro pago a la AGENCIA DE RECAUDACION Y CONTROL ADUANERO., de la suma de $ 5988598.95, con más sus intereses y las costas del presente proceso –art. 70 del CPCCN.-" "2) En atención a lo acaecido en diversas ejecuciones fiscales incoadas por la ARCA (ex A.F.I.P.) ante éste Tribunal ...; corresponde, por razones de seguridad jurídica, ordenar a la parte actora que practique liquidación de la deuda reclamada.-" "3) No hacer lugar al pedido que se aplique el art. 43 del C.P.C.C.N. (LEY U-0692), habida cuenta de que el demandado tiene domicilio fiscal (art. 3 de la Ley 11683), por lo que las notificación serán practicadas en el mismo o en el domicilio fiscal electrónico, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 92 de la ley 11683 (texto según ley 27430).-"

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