BRILZ, JEREMIAS EMANUEL c/ E.N. - MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION
El actor promovió acción de amparo por mora contra el Ministerio de Salud de la Nación por la demora en la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN). La Cámara confirmó la imposición de costas a la demandada por la mora administrativa y modificó la regulación de honorarios, reduciendo los de Guillermo Francisco Robles a 7 UMA y dejando sin efecto la regulación de honorarios de la asistente del Cuerpo de Abogados del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BRILZ, Jeremías Emanuel.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación.
Objeto: Amparo por mora administrativo (art. 28 LNPA) por demora en la inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN), expediente N° 217274, que se encontraba “pendiente de evaluación”.
Decisión: Se rechazó parcialmente el recurso de apelación de la demandada en cuanto a la imposición de costas (se confirmó la sentencia de primera instancia que impuso costas a la demandada) y se hizo lugar al recurso de apelación por honorarios, reduciendo los honorarios del letrado patrocinante del actor, Guillermo Francisco Robles, a 7 UMA ($686.784 al momento de la resolución), dejando sin efecto la regulación de honorarios de la Dra. Marcela Andrea Tejeda conforme art. 2 Ley 27.423; se adicionaron aportes previsionales y, de corresponder, IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"Así las cosas, si bien las partes no pueden calificarse de vencedoras ni vencidas atento a haberse declarado abstracto el amparo por mora, no puede pasarse por alto la circunstancia que originó la interposición de la presente acción por parte del actor. Esto es que, a la fecha de su promoción, se encontraba pendiente el dictado del acto administrativo y el expediente no había tenido movimiento alguno, razón por la cual surge que fue la actitud morosa de la administración la que colocó al amparista en la necesidad de litigar, lo que torna de aplicación lo dispuesto por el art. 68 CPCCN.
En base a las consideraciones mencionadas, entiendo que debe confirmarse lo resuelto en la instancia de grado con respecto a las costas."
"Por lo que, teniendo en consideración la extensión, calidad y eficacia del trabajo realizado, y atendiendo a que la cuestión resultó abstracta, corresponde reducir la retribución del letrado patrocinante de la parte actora, Guillermo Francisco Robles, a 7 UMA, lo que equivale a la fecha de la presente resolución a la suma de pesos seiscientos ochenta y seis mil setecientos ochenta y cuatro $686.784 (valor 1 UMA = $98.112 x 7 UMA = $686.784, conf. Resol. SGA N° 1352/26 de la CSJN Ac. 12/2026 y arts. 16, 19, 29, 44 in fine y 51 de la ley 27.423), más el aporte previsional correspondiente."
Voto concurrente (parcial disidencia procedimental sobre regulación de asistente del Estado):
"No obstante ello, disiento con sus consideraciones en punto a la regulación de los honorarios correspondientes a Marcela Andrea Tejeda, Asistente del Cuerpo de Abogados del Estado, en tanto considero que una correcta hermenéutica de lo normado por el art. 2° de la Ley 27423 impone diferenciar el derecho de la profesional interviniente a la regulación de sus honorarios del derecho al cobro de aquellos que pudiera corresponderle, por lo que, independientemente de sobre quien recaiga la condena en costas, deviene inexcusable emitir un pronunciamiento que fije los estipendios profesionales de los letrados que intervinieron en el proceso."
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