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ENCINA, FRANCO NICOLAS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó por accidente in itinere y reclamó indemnización por secuelas físicas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, avalando la pericia médica que consignó incapacidad 0% por ausencia de secuelas incapacitantes.

Accidente in itinere Pericia medica Incapacidad 0% Secuelas Danos y perjuicios Prueba pericial Costas Honorarios Ley 18.345 Sala ix

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Encina Franco Nicolás (parte actora). Demandado: Asociart Art S.A. Objeto: Indemnización por daños derivados de accidente in itinere ocurrido el 21/12/2019, por presuntas secuelas físicas y psíquicas. Decisión: Se confirm ó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción principal; se impusieron costas de alzada en el orden causado; se regularon honorarios de apelación en 30% para ambas representaciones sobre lo que les corresponda percibir en origen.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes): "En primer lugar, no se encuentra controvertido que el actor sufrió un accidente in itinere el 21 de diciembre de 2019, cuando se dirigía a su lugar de trabajo y fue embestido por un automóvil, padeciendo diversos traumatismos que motivaron su atención médica y posterior tratamiento hasta recibir el alta médica. Ahora bien, a fin de determinar la existencia de secuelas permanentes derivadas de dicho episodio, se produjo en autos una pericia médica a cargo del Dr. Carboni, quien examinó personalmente al actor, analizó los antecedentes obrantes en la causa y requirió estudios complementarios actualizados. En esa oportunidad constató movilidad cervical conservada, ausencia de alteraciones neurológicas objetivas, inexistencia de limitaciones funcionales en la rodilla y el tobillo derechos, normalidad de la fuerza y sensibilidad, así como ausencia de signos clínicos que permitieran establecer secuelas incapacitantes vinculadas con el accidente denunciado. Asimismo, valoró los estudios complementarios realizados en julio de 2025, entre ellos una resonancia magnética de columna cervical, radiografías de rodilla y tobillo derechos y una ecografía de regiones plantares, todos ellos sin hallazgos patológicos que justificaran la atribución de incapacidad laboral permanente. Sobre tales bases concluyó que el actor no presentaba secuelas físicas indemnizables, fijando una incapacidad del 0% (cfr. pericia médica del 19/08/2025)." "Las críticas formuladas por la recurrente no logran desvirtuar tales conclusiones. En efecto, la mera existencia de estudios anteriores que consignaran determinados hallazgos no resulta suficiente para descalificar una pericia elaborada sobre la base del examen actual del trabajador y de estudios contemporáneos específicamente requeridos por el experto para verificar la persistencia de secuelas. En tal sentido, las observaciones de la actora se limitan a expresar discrepancias con el criterio médico adoptado, sin aportar argumentos científicos concretos ni elementos técnicos idóneos que permitan demostrar errores metodológicos, omisiones relevantes o inconsistencias capaces de restar eficacia probatoria al dictamen (v. respuesta del perito del 25/09/2025)." "Nadie encuentro mérito para apartarme de las conclusiones periciales en lo relativo al aspecto psicológico. Nótese que el experto examinó específicamente dicha cuestión y concluyó que no se verificaba daño psíquico atribuible al accidente, ni necesidad de tratamiento alguno. Frente a ello, la apelante se limita a sostener que el siniestro pudo haber generado consecuencias emocionales por su entidad traumática, pero no señala concretamente cuáles serían los elementos objetivos, clínicos o científicos omitidos por el perito ni acompaña evidencia técnica que permita vincular de modo adecuado el padecimiento invocado con el accidente de autos." Además, respecto de honorarios y costas: "examinadas las tareas desarrolladas por los profesionales intervinientes, la naturaleza y complejidad de la controversia, el resultado del pleito, las etapas procesales cumplidas y las pautas arancelarias aplicables, considero que las retribuciones fijadas en origen guardan adecuada proporción... Las costas de alzada de distribuirán por su orden... propongo regular los honorarios... en el 30%, a cada una de ellas, sobre lo que les corresponda percibir por su actuación en la sede de origen (art. 38 de la ley 18.345)." (Voto mayoritario de los Dres. Mario S. Fera y Alejandro H. Perugini. No se registran votos en disidencia relevantes.)

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