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REINOSO OSCAR HORACIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó reajustes previsionales y actualización de remuneraciones y PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009, declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 y difirió para ejecución la incorporación de bonos y el precedente Villanustre.

Anses Reajustes varios Ley 27.426 art. 3 Isbic Ley 24.463 art. 9 Pbu Bonos/refuerzos Inconstitucionalidad Costas de alzada Ejecucion de sentencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REINOSO OSCAR HORACIO (actor). Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios — actualización de remuneraciones utilizadas para el cálculo del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 9 Ley 24.463; art. 3 Ley 27.426 por su metodología; art. 2 Ley 27.426; art. 1 Ley 27.609; decretos, incorporación de “bonos”/refuerzos previsionales) y regularización de montos/honorarios. Decisión: Por mayoría la Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada y resolvió, entre otros puntos: declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones comprendidas entre 31/03/1991 y 28/02/2009 (debiendo aplicarse el índice ISBIC), declarar inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 al haber del actor, diferir para la etapa de ejecución el tratamiento de la incorporación de bonos/refuerzos y del precedente "Villanustre", confirmar lo decidido en lo demás, imponer costas de alzada a la demandada y regular honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 27 de marzo de 2018, en vigencia de la Ley 24.241, con las modificaciones realizadas por la Ley 27.426 que remite a la 27.260." "Por lo tanto, si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos." "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes." "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes." (sobre PBU en ese tramo de la decisión) "Los instrumentos referidos ... forman parte de un esquema de política pública ... En virtud de lo esbozado, entiendo que el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, propicio diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia." "Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado ... el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas
- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 ... toda vez que ... la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de [la Ley 24.241], el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal." "Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN ... se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)." (Voto por mayoría y conformidad: "Por lo expuesto, el TRIBUNAL por mayoría RESUELVE: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada ... 2) Declarar la inconstitucionalidad ... 3) Declarar inaplicable la escala de deducción ... 4) Diferir el tratamiento del precedente 'Villanustre' y de la incorporación de los 'bonos' ... 6) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide; 7) Costas de alzada a la demandada vencida ... 8) Regular los honorarios ... 9) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.")
- Votos: el fallo contiene voto de mayoría (Dra. N. Dorado y Dr. W. Carnota) y adhesión parcial del Dr. J. Fantini (disidencia parcial respecto de ciertos puntos: remuneraciones y recomposición enero/febrero 2021). Los fundamentos de la minoría no resultan decisivos.

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