MARTINO JOSE ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó reajustes varios contra ANSES por cálculo del haber inicial y actualización de componentes previsionales, incluyendo la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para ejecución el examen de la constitucionalidad de la ley 27.609 y confirmó otros pronunciamientos, aplicando criterios de la CSJN para intereses, topes y costas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Martino José Antonio (actor)
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
Objeto: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para el cálculo del haber inicial, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), inconstitucionalidad de normas (Ley 27.609, arts. de la Ley 24.241 y Ley 24.463), aplicación de precedentes (Quiroga, Villanustre), impuesto a las ganancias, tasas de interés, costas; solicitud de tasa de sustitución mínima.
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia apelada conforme considerandos; diferió para la etapa de liquidación/ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del art. 26 de la Ley 24.241 y la cuestión relativa al precedente “Villanustre”; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15% en la liquidación; confirmó lo resuelto en la instancia de grado en lo demás; impuso costas de alzada a la demandada; reguló honorarios a favor del letrado de la parte actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la incidencia de la PBU y método de verificación:
“Ahora bien, la particularidad del caso de autos radica en que el actor adquirió su beneficio con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 27.609 y que, conforme se observa de las constancias obrantes en la causa, el actor no cuenta con remuneraciones anteriores al año 2009, razón por la cual no se ha ordenado actualizar la PC ni PAP. En esta inteligencia, frente a las previsiones de dicha normativa, en lo que refiere a la metodología para actualizar las remuneraciones utilizadas para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP), dicha circunstancia impone la necesidad de efectuar un nuevo análisis de similares características al abordado en los precedentes citados ut supra.”
“En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Badaro’ del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización).”
2) Sobre diferir el examen de la constitucionalidad de la Ley 27.609:
“Efectuando una breve reseña normativa, se recuerda que con fecha 5 de enero de 2021, se publicó la Ley 27.609, que dispuso un nuevo esquema de movilidad para los haberes previsionales... Finalmente, ante la insuficiencia demostrada por el esquema de movilidad de la Ley 27.609, el Poder Ejecutivo dictó el DNU Nº 274/2024... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución.”
3) Sobre la inconstitucionalidad de topes de la Ley 24.463 (art. 9 inc. 3):
“En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN ‘Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios’ sentencia del 6 de agosto de 2015’), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado.”
4) Sobre intereses y tasa aplicable:
“Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. ‘Spitale, Josefa Elida’, Fallos, 327:3721; ratificado in re ‘Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios’, sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular.”
5) Sobre tasa de sustitución solicitada:
“En dicho precedente el Máximo Tribunal declaró improcedente la aplicación supletoria de la ley 18037... Por ello, considerando dicha circunstancia, a fin de no causar nuevas dilaciones, tratándose de la percepción de sumas de carácter alimentario reconocidas al actor, habré de desestimar lo solicitado por el/la apelante...”
- Votos y disidencia relevante: voto mayoritario presidido por la Dra. Nora C. Dorado, con adhesión de W. F. Carnota; disidencia declarada por el Dr. Juan A. Fantini en parte relativa a la redeterminación de la PBU y método aplicable (voto en disidencia expone criterios alternativos y remite a sentencias propias).
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