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ISASMENDI MONICA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSES reclamando reajustes y actualización de haberes y aportes autónomos. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: declara inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 31/03/1991 y 28/02/2009 y ordena usar el índice ISBIC, dispone actualización de aportes autónomos y difiere para ejecución el análisis de la Ley 27.609 y otros puntos.

Reajustes Jubilacion Isbic Ley 27.426 art.3 Ley 27.609 Aportes autonomos Pbu Inconstitucionalidad diferida Intereses bcra Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ISASMENDI MONICA ESTHER. Demandado: ANSES. Objeto: Reajustes varios, actualización del haber previsional (incluyendo Prestación Básica Universal), recalculo por aportes autónomos, intereses, y otros aspectos derivados de la liquidación inicial del beneficio. Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado e introdujo las siguientes decisiones principales: declaró inconstitucional la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 debiendo utilizarse el índice ISBIC; ordenó la actualización de aportes autónomos anteriores a julio/1994 manteniendo la proporción entre categorías; confirmó la mayor parte de lo resuelto en primera instancia (incluida la recomposición del haber de enero 2021 en lo decidido por el a quo salvo donde se revocó expresamente); difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de inconstitucionalidad de la Ley 27.609, del art. 26 de la Ley 24.241 y del precedente Villanustre; confirmó la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual del BCRA para intereses; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios al 30% por la apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la inaplicabilidad del art. 3 de la Ley 27.426 para determinados períodos y uso del ISBIC: "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos 'Elliff' y 'Blanco'." 2) Sobre aportes autónomos anteriores a julio de 1994: "Corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante." 3) Sobre diferimiento del análisis de la Ley 27.609: "En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución... Dictar un pronunciamiento definitivo en esta etapa podría superponerse y, eventualmente, obstaculizar los ajustes normativos que se están implementando, afectando la seguridad jurídica..." 4) Sobre intereses: "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- Votos: El voto que encabeza la sentencia (Dr. W. F. Carnota) propone las medidas arriba transcritas; la Dra. N. C. Dorado adhiere; el Dr. J. A. Fantini adhiere al decisorio por mayoría pero discrepa y revoca lo resuelto en instancia de grado en cuanto a la recomposición del haber enero 2021, y formula consideraciones distintas respecto de cuándo aplicar ISBIC o art. 3 de la ley 27.426 según la densidad de remuneraciones.

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