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FERNANDEZ JORGE ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes varios y por la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y demás componentes del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó pronunciamientos en lo demás, diferió varios planteos de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución y ordenó el pago de diferencias correspondientes a enero-febrero de 2021.

Pbu Reajustes varios Ley 24.241 Ley 27.426 Ley 27.609 Dnu 274/2024 Inconstitucionalidad art. 9 ley 24.463 Indice badaro Quita confiscatoria 15% Costas a anses

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FERNANDEZ JORGE ALFREDO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios — actualización y recálculo del haber inicial (incluida la Prestación Básica Universal), declaración de inconstitucionalidad de normas y reclamo de diferencias por movilidad y bonos/refuerzos. Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en los puntos explicitados, confirmó lo resuelto en lo demás, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 (y del DNU 274/2024), la cuestión de incorporación de bonos/refuerzos extraordinarios, la aplicación del precedente Villanustre y el art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos explicados; confirmó la imposición de costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 06/11/2019, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426." 2) "Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal Cimero consideró que a los fines de alcanzar una solución razonable al dilema que plantea el recurrente, y también consubstancial con aquellas premisas, debía considerarse de manera concreta, 'qué incidencia tenía la ausencia de incremento de uno de los componentes de la jubilación [en el caso, la P.B.U.] sobre el ´total del haber inicial´ –pues éste es el que goza de protección [enfatiza el Superior]
- y en caso de haberse producido una merma, constatar si el nivel de quita [con relación a la “situación de los activos”] resultaba confiscatorio.' (Considerando N° 10)." 3) "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Badaro' del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria ... Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización." 4) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 5) Parte dispositiva relevante: "1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609, el tratamiento de la incorporación de 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios', la cuestión atinente a la aplicación del precedente 'Villanustre, Raúl Félix' y el art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09 para la etapa de ejecución; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 5) Regular los honorarios ... en el 30% de lo fijado por su actuación en la instancia anterior ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."

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