PAOLINO MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de haberes previsionales y cuestionó diversas normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó al organismo abonar diferencias por enero-febrero 2021, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en determinados supuestos y difirió para ejecución el análisis de la ley 27.609, bonos y otros planteos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PAOLINO MARIA ISABEL (titular de prestación previsional).
Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios de haber previsional; cuestionamientos de constitucionalidad sobre leyes y decretos de movilidad (leyes 27.260, 27.541, 27.609, Decr. 807/2016, Resol. ANSeS 56/2018), aplicación de topes (Ley 24.463), impuestos, prescripción y percepción de bonos/refuerzos previsionales.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y, por mayoría, modificó algunos pronunciamientos: confirmó lo resuelto en varios extremos; ordenó al organismo abonar diferencias relativas a enero y febrero de 2021 respecto de la movilidad suspendida; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 cuando en la liquidación produzca una quita superior al 15%; confirmó la prescripción bienal; difirió para la etapa de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, la incorporación de bonos/refuerzos y la inaplicabilidad del art. 26 de la ley 24.241; impuso costas de Alzada a la demandada y reguló honorarios de apelación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"…no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental."
"En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021."
"…resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"La parte actora apela la sentencia de primera instancia que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de la Ley 27.609… A la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"…se revoca parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes;… Diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609, de la incorporación de 'bonos' y/o 'refuerzos extraordinarios' para la etapa de ejecución;… Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios;… Costas de Alzada a la demandada vencida… Regular los honorarios… Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Voto mayoritario que sigue la propuesta de la Dra. Dorado. Disidencia parcial: el Dr. Juan Alberto Fantini adhiere en lo general pero expresa diferencias respecto de la aplicación de la ley 27.541, remitiéndose a precedentes propios; el Dr. Walter F. Carnota adhiere al voto que encabeza el decisorio.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: