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MURO PATRICIA ELENA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y actualización de la Prestación Básica Universal y otros rubros. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la aplicación de topes implique una quita superior al 15%, diferió el tratamiento de la Ley 27.609 y del precedente “Villanustre”, confirmó la prescripción bienal y fijó la tasa de interés aplicable.

Anses Prestacion basica universal Ley 24.463 art. 9 inc.3 Inconstitucionalidad Topes previsionales Confiscatoriedad 15% Ley 27.609 (diferimiento) Prescripcion bienal Tasa pasiva bcra Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MURO PATRICIA ELENA. Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional, incluida la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), impugnación de topes legales y resoluciones administratives, intereses, costas y regulación de honorarios. Decisión:
- Revocó parcialmente la sentencia apelada y confirmóla en lo demás.
- Declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto en que la aplicación de topes sobre el haber previsional genere una quita superior al 15%, y confirmó lo resuelto en la instancia de grado respecto de la materia resuelta.
- Diferimiento del tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
- Diferimiento del análisis de aplicación del precedente “Villanustre” para la ejecución.
- Confirmó la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado.
- Ordenó aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA hasta su efectivo pago.
- Costas de ambas instancias a la demandada vencida.
- Revocó la regulación de honorarios y la diferió para oportunidad de liquidación; reguló a favor del apoderado de la actora el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en caso de corresponder.
- Devolución de las actuaciones al Juzgado de origen para liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la PBU y precedentes: "Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios”, Sent. Fecha 11/11/2017, Fallos: 337:1277 no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." (se mencionan otros autos y se concluye:) "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." 2) Sobre la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) Ley 24.463: "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Actis Caporale, Loredano”, (Fallo: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." 3) Sobre la Ley 27.609 y Villanustre: "En lo que respecta al planteo de inconstitucionalidad referido a la ley 27.609, este Tribunal se pronunció en los autos: 'WALD ALICIA GRACIELA c/ANSeS s/REAJUSTES VARIOS' Expte. Nº 26695/2024, sent. Fecha 19/08/2025, cuyos fundamentos corresponde hacerlos extensivos a las presentes, por ende, corresponde diferir su tratamiento para la etapa de ejecución." "En relación con el agravio vertido referente a la doctrina fijada por la CSJN en los autos: 'Villanustre, Raúl Félix s/ jubilación', Sent. Fecha 17/12/1991, 30/1988-V-22-RHE, difiérase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia, momento en cual podrá evaluarse concretamente su aplicación al caso." 4) Sobre prescripción: "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." 5) Sobre tasa de interés y costas: "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)." "En cuanto a las costas de ambas instancias las mismas habrán de imponerse a la demandada vencida (conf. Art. 68, párr. 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y Excma. CSJN in re: 'Gentile Fioravanti Pedro c/ANSeS s/Reajustes Varios', Sent. Fecha 8/10/2024, Expte. CSS Nº 96499/2010')." 6) Sobre honorarios y regulación: "Finalmente atento a como se decide, y de conformidad con lo normado por el art.279 del código de rito, en el marco del art. 21 de la ley 27.423 para determinar el monto regulatorio deberá existir en autos liquidación aprobada. Por ello, corresponde revocar la regulación efectuada y diferirla para dicha oportunidad." Propuesta y decisión: regular honorarios de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder.
- Votos: El voto que encabeza el decisorio es del Dr. Juan A. Fantini; adhieren los Dres. Walter F. Carnota y Dra. Nora C. Dorado. No se registran disidencias relevantes en el acuerdo.

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