MERCORELLA ANA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando reajustes varios sobre su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos de movilidad. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó pago de diferencias por enero y febrero de 2021 y aplicó la nueva ley 27.609 desde marzo 2021, difiriendo para ejecución el examen de la inconstitucionalidad de la ley 27.609, de los bonos y del precedente Villanustre.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MERCORELLA ANA MARIA (titular del beneficio).
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, inconstitucionalidad de normas (Ley 27.541, Ley 27.609, decretos y resoluciones), consideración de PBU, aplicación de bonos/refuerzos extraordinarios, intereses y régimen del impuesto a las ganancias.
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó a ANSeS abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que hubiera correspondido con la pauta suspendida sólo para los meses de enero y febrero de 2021; de allí en adelante aplicar la Ley 27.609; confirmó lo demás resuelto por el juez de grado; difirió para la etapa de ejecución el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, la aplicación del precedente "Villanustre" y la incorporación de "bonos" o "refuerzos extraordinarios"; confirmó intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; impuso costas de alzada a ANSeS y reguló honorarios por alzada a favor de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes y citas):
1) Sobre actualización de remuneraciones para el haber inicial:
"En lo relativo a los agravios que giran en torno al método de actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal de la Nación en los autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 332: 1914) doctrina que fue ratificada en la sentencia 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' de fecha 18 de diciembre de 2018. En dichos precedentes la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la aplicación del índice de salarios básicos masde convenio de la industria y la construcción –promedio general, personal no calificado-, utilizado por la Resolución 140/95 de la Administración Nacional de la Seguridad Social, sin limitación temporal alguna."
"Por lo expuesto, las remuneraciones consideradas a los fines del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
2) Sobre la corrección por decretos de emergencia y la aplicación de la Ley 27.609:
"En este orden, corresponde revocar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609."
3) Sobre diferimiento de análisis de inconstitucionalidad y bonos:
"En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
"Por lo expuesto, considerando que el análisis de esta cuestión guarda estrecha relación con otros aspectos cuyo tratamiento ha sido diferido, entiendo que este planteo debe seguir igual suerte, por lo que propicio tal como lo hice con relación con la Ley 27609 diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
4) Sobre intereses y costas:
"Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.), por lo que considero acertado lo decidido en la instancia de grado sobre el particular."
"Toda vez que la sentencia se dictó en vigencia de la Ley 27.423, en el marco de la doctrina de la CSJN sentada en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, se rechaza el agravio introducido y se confirma la imposición de costas a la demandada (art. 36 Ley 27.423)."
- Votos y mayorías: La decisión fue por mayoría (votos de Carnota y Dorado), con adhesión parcial de Fantini; se adoptaron los puntos señalados en el voto del Dr. Carnota y la Dra. Dorado.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: