MOSCA PATRICIA GRACIELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la actualización de haberes por reajustes varios, incluida la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de agravios, rechazando el agravio de ANSES sobre la actualización del componente PBU y declarando desierto el agravio restante.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MOSCA PATRICIA GRACIELA (actora).
Demandado: ANSES (organismo demandado).
Objeto: Reajustes varios y actualización de haberes iniciales, con impugnación específica sobre los parámetros de actualización de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la aplicación al componente Prestación Básica Universal (PBU).
Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios, rechazó el agravio de ANSES relativo al tratamiento del componente PBU y declaró desierto el agravio restante; ordenó costas a la demandada vencida y reguló honorarios por alzada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal):
"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 20 de septiembre de 2019, en vigencia de la Ley 24.241, con las modificaciones realizadas por la Ley 27.426 que remite a la 27.260."
"Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417."
"Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente 'Quiroga, Carlos Alberto' no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSes."
"En cuanto al restante agravio, en tanto no se condice con lo decidido en la sentencia recurrida, corresponde declararlo desierto."
Parte resolutiva: "1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada a la demandada vencida conforme la doctrina sentada por la CSJN en autos 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder (art. 30 primer párrafo Ley 27.423); 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: El Dr. Walter F. Carnota votó por confirmar y reguló costas y honorarios; el Dr. Juan Alberto Fantini y la Dra. Nora C. Dorado adhirieron al voto.
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