REVECHINI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre haber previsional y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para ciertos períodos y ordenó recalcular PBU y diferencias correspondientes, difiriendo el examen de la Ley 27.609 para la ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: REVECHINI CARLOS ALBERTO (actor titular del beneficio).
Demandado: ANSES (organismo demandado).
Objeto: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos), exención del impuesto a las ganancias, intereses, prescripción y costas.
Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (debiéndose aplicar ISBIC); ordenó abonar diferencias entre la movilidad efectivamente percibida por decretos de emergencia y la que correspondería con la pauta suspendida para enero y febrero de 2021; confirmó en lo demás la sentencia apelada; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó la prescripción bienal; fijó intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; e impuso costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas."
"Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”."
"Por lo tanto, sin perjuicio de que el actor ha adquirido su beneficio con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 27.426, atento lo resuelto con relación a la actualización de las remuneraciones a utilizar para calcular la PC y PAP y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, corresponde confirmar lo resuelto por ela quo en este aspecto y ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal conforme lo resuelto en la jurisprudencia citada."
- Votos / discrepancias relevantes: El voto de la Dra. N. C. Dorado encabeza la resolución y es acompañado por el Dr. W. F. Carnota; el Dr. J. A. Fantini adhiere mayoritariamente con matizaciones respecto de la aplicación del criterio (distinción sobre densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009) y confirma la solución respecto de la PBU y Ley 27.609 conforme antecedentes citados.
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