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REVECHINI CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES reclamando reajustes varios sobre haber previsional y actualización de la Prestación Básica Universal. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional la metodología del art. 3 de la Ley 27.426 para ciertos períodos y ordenó recalcular PBU y diferencias correspondientes, difiriendo el examen de la Ley 27.609 para la ejecución.

Reajustes varios Prestacion basica universal Ley 27.426 art.3 Isbic Ley 27.609 Inconstitucionalidad Intereses bcra Prescripcion bienal Anses Costas

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REVECHINI CARLOS ALBERTO (actor titular del beneficio). Demandado: ANSES (organismo demandado). Objeto: Reajustes varios: actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, redeterminación de la Prestación Básica Universal (PBU), declaración de inconstitucionalidad de normas (arts. 1 y 2 Ley 27.426, Ley 27.541, Ley 27.609 y decretos), exención del impuesto a las ganancias, intereses, prescripción y costas. Decisión: La Cámara, por mayoría, revocó parcialmente la sentencia de grado: declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (debiéndose aplicar ISBIC); ordenó abonar diferencias entre la movilidad efectivamente percibida por decretos de emergencia y la que correspondería con la pauta suspendida para enero y febrero de 2021; confirmó en lo demás la sentencia apelada; difirió el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución; confirmó la prescripción bienal; fijó intereses conforme tasa pasiva promedio mensual del BCRA; e impuso costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426. Para el periodo posterior, deberá estarse a lo dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426 y cctes. Ello, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas. Para el caso de que estas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas." "Por lo expuesto, voto por revocar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”." "Por lo tanto, sin perjuicio de que el actor ha adquirido su beneficio con posterioridad a la entrada en vigor de la ley 27.426, atento lo resuelto con relación a la actualización de las remuneraciones a utilizar para calcular la PC y PAP y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, corresponde confirmar lo resuelto por ela quo en este aspecto y ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal conforme lo resuelto en la jurisprudencia citada."
- Votos / discrepancias relevantes: El voto de la Dra. N. C. Dorado encabeza la resolución y es acompañado por el Dr. W. F. Carnota; el Dr. J. A. Fantini adhiere mayoritariamente con matizaciones respecto de la aplicación del criterio (distinción sobre densidad de remuneraciones anteriores a marzo de 2009) y confirma la solución respecto de la PBU y Ley 27.609 conforme antecedentes citados.

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