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FENOGLIO ALFREDO ABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS solicitando reajustes varios de su haber previsional y la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU). La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó criterios de recálculo de la PBU (aplicación del índice “Badaro” y regla del 15%) y confirmó lo demás; costas de alzada a la demandada.

Reajustes Prestacion basica universal Pbu Ley 24.241 Ley 24.463 Indice badaro 15% confiscatoriedad Inconstitucionalidad art. 9 inc.3 Obra social (descuento sobre intereses) Intereses bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fenoglio Alfredo Abel (actor). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional (incluida la actualización de la Prestación Básica Universal), declaraciones de inconstitucionalidad de distintas normas y otros rubros (impuesto a las ganancias, tasas de sustitución, descuentos por obra social, regulación de honorarios, costas). Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y confirmó el resto: ordenó aplicar para la PBU, en el caso del actor que no tuvo remuneraciones anteriores a 2009 y cuya adquisición del beneficio fue posterior a la ley 27.609, la metodología indicada (índice de salarios INDEC usado en “Badaro” entre 31/12/01 y 31/12/06) y la regla de verificación de confiscatoriedad del 15%; declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando en la liquidación la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%; revocó lo dispuesto en cuanto a la recomposición de los haberes de enero y febrero de 2021 por no haber tenido el actor el beneficio en esa fecha; confirmó inaplicabilidad de la escala de deducción de la Res. SSS 6/09 al caso del actor; confirmó declaraciones vinculadas con reglamentación del art. 24 de la ley 24.241; fijó intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; determinó que el descuento para obra social debe aplicarse solo sobre el capital; impuso costas de alzada a la demandada y difirió la regulación de honorarios para liquidación aprobada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 14 de enero de 2024, en vigencia de la Ley 24.241 (modificada por la ley 27.609 y ctes)."
- "En este sentido, me atañe mencionar que es criterio del suscripto que la revisión de la Prestación Básica Universal (PBU) no está supeditada al recálculo de las demás prestaciones, sino más bien a la influencia que la falta de aumento de este componente pueda tener sobre el total del haber inicial (conf. Fallos: 337:1277)."
- "A tales efectos, se calculará la variación porcentual entre la PBU reajustada (calculada con el índice mencionado) y la PBU sin reajustar, con respecto al haber inicial (fórmula: [(PBU reajustada
- PBU sin reajustar) / haber inicial] x 100). Si el porcentaje obtenido supera el 15 % referido, procederá la actualización de la PBU."
- "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
- "Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 de la Secretaría de la Seguridad Social ... toda vez que ... el art. 9 inc. 2) de la Ley 24463 dispone que la escala de deducción resulta aplicable a prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 y que la parte actora adquirió su beneficio previsional al cobijo de esta última, el haber previsional del actor queda eximido de esta quita legal."
- "Con respecto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber..."
- Votos / discrepancias relevantes: Voto mayoritario (Dorado y Carnota) que propone la metodología explicada y confirma la mayoría de lo resuelto; el Dr. Juan Alberto Fantini adhiere al voto excepto respecto de la forma de resolver la Prestación Básica Universal y propone aplicar la solución que expuso en autos "Grattone...".

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