COBELO OMAR ANIBAL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes y recálculo de haberes previsionales y aportes autónomos, con pedido de inconstitucionalidades y actualización de la PBU. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó la actualización de aportes autónomos (distinción entre períodos anteriores y posteriores a julio de 1994 y aplicación del índice ISBIC), confirmó lo demás y diferió varias cuestiones para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Cobelo Omar Aníbal (actor).
Demandado: ANSeS (organismo demandado).
Objeto: Reajustes varios de haberes previsionales, recálculo de aportes autónomos (incluida actualización de categorías aportadas como autónomo), declaración de inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426; arts. 9, 25, 26 Ley 24.241; arts. 1,2,5 Ley 24.463; art.79 Ley 18.037; Circular 60/13; impuesto a las ganancias), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), regulación de honorarios y costas, y aplicación del ISBIC para rentas presuntas.
Decisión: Por mayoría la Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado; ordenó la actualización de los aportes autónomos conforme distinción entre aportes anteriores a julio de 1994 (aplicar doctrina Volonté y mantener proporción entre categorías y el haber mínimo vigente en cada fecha) y aportes posteriores a la Ley 24.241 (aplicar índice ISBIC conforme precedentes Elliff y Blanco, con control de confiscatoriedad según Actis Caporale), practicar promedio ponderado de ambos métodos para el promedio definitivo de autónomos; confirmó lo resuelto en la instancia de grado en otros extremos (incluida la PBU conforme precedentes citados); declaró abstracta la cuestión sobre art. 2 Ley 27.426 por la fecha de adquisición del beneficio (21/03/2024); remite al precedente CSJN García (impuesto a las ganancias); difiere tratamiento de Villanustre para ejecución; confirma intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; aplica que el descuento por obra social debe efectuarse sólo sobre el capital, no sobre intereses; difiere regulación de honorarios de primera instancia; impone costas de Alzada a la demandada vencida; regula honorarios de Alzada en 30% de la suma fijada en primera instancia más IVA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
- "En tal inteligencia, corresponde efectuar una distinción entre los períodos aportados con anterioridad a julio de 1994 y los posteriores a la entrada en vigencia de la Ley 24.241,"
- "Sobre tales bases, corresponde actualizar los aportes autónomos anteriores a julio de 1994 manteniendo la proporción existente entre las categorías en que revistió el afiliado y el haber mínimo de bolsillo vigente en la fecha en que cada aporte resultó exigible, a fin de preservar la equivalencia sustitutiva entre el esfuerzo contributivo y el haber resultante."
- "En cuanto a los períodos posteriores a la vigencia de la Ley 24.241, cambiaré mi posición adoptando la doctrina mayoritaria de la Sala en autos 'Lichsteintein' ... la metodología receptada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes 'Elliff' y 'Blanco', que avalaron la utilización del índice ISBIC ... Asimismo, conforme lo señalado en 'Actis Caporale', corresponde declarar la inconstitucionalidad del método de actualización aplicado por la Administración cuando la diferencia entre éste y la metodología adecuada supere el 15%, configurando un supuesto de confiscatoriedad."
- "Por último se aclara que deberá practicarse un promedio ponderado de ambos métodos para arribar al promedio definitivo de autónomos."
- "Incurre en reformatio in pejus el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)."
- "Respecto de los intereses, deberán calcularse desde que cada suma fuere debida y hasta su efectivo pago, conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. C.S.J.N. 'Spitale, Josefa Elida', Fallos, 327:3721; ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18/04/2017, Fallos: 340:483.)."
- "En cuanto al descuento sobre intereses del porcentaje para la obra social, asiste razón a la parte actora, en cuanto el mismo debe aplicarse exclusivamente sobre el capital. Los intereses no integran el haber..."
- Sobre impuesto a las ganancias: remisión a "García Marta Susana c/ ANSeS s/ Reajustes Varios", CSJN, 10/09/2020.
- Sobre PBU: "corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado y ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal conforme lo resuelto en la jurisprudencia citada" (se remiten varios precedentes: Battipede, Berardi, etc.).
- Votos: Voto principal por el Dr. Walter F. Carnota (propone revocar parcialmente y detalla la metodología). Adhieren Dra. Nora C. Dorado y Dr. Juan A. Fantini Albarranque (con salvedades respecto de PBU en Fantini).
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