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UZAL DEHEZA MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios y la revisión de la Prestación Básica Universal y la movilidad previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió el pronunciamiento sobre la inconstitucionalidad de la movilidad de la Ley 27.609 y confirmó otros puntos, ordenando recalcular la incidencia de la PBU según criterios fijados y declarando inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación la afectación supera el 15%.

Pbu Movilidad previsional Ley 27.609 Inconstitucionalidad Art. 9 inc.3 ley 24.463 Badaro Confiscatoriedad 15% Prescripcion bienal Intereses bcra Costas a la demandada

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: UZAL DEHEZA MIGUEL ANGEL. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios incluyendo actualización del haber inicial, revisión de la Prestación Básica Universal (PBU), cuestionamientos sobre la movilidad prevista por la Ley 27.609, inconstitucionalidad de normas (art. 9 inc. 3) Ley 24.463; art. 26 Ley 24.241; resolución SSS/06), impuestos a las ganancias, costas, prescripción e intereses. Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, confirmó en lo demás lo decidido por el juez de primera instancia, difirió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y de la movilidad establecida por la Ley 27.609, declaró aplicable la comprobación de confiscatoriedad por aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463) en la liquidación si la merma supera 15%, confirmó la prescripción bienal y la tasa de intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA, e impuso costas de Alzada a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "El organismo se agravia de lo resuelto sobre la Prestación Básica Universal. Cuestiona, la aplicación de los precedentes “Quiroga”, la declaración de inconstitucionalidad de los Arts. 9 de la 24.463, 26 de la ley 24.241, 14 punto 2) párrafo segundo de la Resolución S.S.S. 6/09. Se opone a lo decidido en cuanto al impuesto a las ganancias y la imposición de las costas." "En consecuencia, ante el nuevo escenario fáctico suscitado y a los efectos de sostener la armonización jurisprudencial del Fuero de la Seguridad Social en la materia que nos convoca, considero que en casos como el de autos donde no se encuentra ordenada la actualización de la PC y la PAP, la incidencia de la PBU sobre el haber total deberá calcularse aplicando, sobre el valor del AMPO/MOPRE histórico, el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “Badaro” del 26 de noviembre de 2007 (Índice de Salarios según el INDEC entre el 31/12/01 y el 31/12/06) y, una vez realizado ese cálculo, deberá verificarse si la falta de actualización genera en el haber final una diferencia mayor al 15% que la torne confiscatoria (esta cuenta se realizará comparando el haber de Caja, con la sumatoria de la PC y PAP de Caja más la PBU actualizada. Si la diferencia en el monto final supera el 15% del haber de Caja, corresponde su actualización)." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado. ... En consecuencia, propicio: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Diferir el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución y del tratamiento de la inconstitucionalidad de la movilidad establecida por la Ley 27.609; 3) Confirmar el pronunciamiento apelado en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 4) Costas de Alzada a la demandada vencida ...; 5) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos: Voto principal de la Dra. Nora C. Dorado (detallado arriba), adhesión del Dr. Walter F. Carnota; voto concurrente del Dr. Juan A. Fantini que adhiere al decisorio salvo en lo relativo a la PBU y agrega aclaraciones sobre cuándo y cómo deberá redeterminarse la PBU conforme precedentes de la Sala (Perfetto, Battipede, Berardi, Grattone).

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