SANCHEZ JOSE HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios y la actualización del haber previsional y la Prestación Básica Universal. La Cámara confirmó la mayor parte de la sentencia de grado, revocó parcialmente en cuanto al reajuste de enero de 2021 ordenando a ANSeS recalcular el haber conforme a pautas fijadas, y diferirió el tratamiento de bonos y otras cuestiones para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sánchez José Héctor.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajustes varios relativos al haber previsional, determinación del haber inicial (actualización de remuneraciones y PBU), aplicación de leyes 27.426 y 27.541, bonos de refuerzo extraordinario, aportes autónomos y la tasa de interés aplicable.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y confirmóla en lo demás. Ordenó a ANSeS reajustar el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, aplicando desde febrero en adelante la movilidad de la ley 27.609; confirmó el índice de actualización de remuneraciones utilizado en grado (índice previsto en Resolución 140/95 e ISBIC y precedentes "Badaro", "Elliff", "Blanco"); diferió el tratamiento de los bonos de refuerzo y del art.26 ley 24.241 para la etapa de ejecución; fijó tasa de interés (Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA hasta su efectivo pago); impuso costas de alzada a la demandada vencida y reguló honorarios de la representación letrada de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar lo resuelto por el a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS."
2) "Conforme lo expuesto, las remuneraciones consideradas a las multas del cálculo del haber inicial deberán actualizarse en el marco de lo resuelto por la CSJN en autos 'Elliff Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' y 'Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', hasta la entrada en vigencia de la Ley 26.417, fecha a partir de la cual será aplicable el mecanismo de actualización previsto en el art. 2 de Ley 26.417 hasta la fecha de adquisición del derecho."
3) "En relación a los arts. 1 y 2 de la Ley 27426, esta Sala por mayoría se ha pronunciado a favor de la constitucionalidad del art. 1 y de la inconstitucionalidad del art. 2. Recientemente el Superior Tribunal de Justicia de la Nación ... revocó la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27426... en virtud de ello ... corresponde estar a lo dispuesto por el Alto Tribunal de la Nación al respecto."
4) "En relación con el planteo efectuado en referencia a ley 27.541 y a la recomposición del haber correspondiente a enero 2021 ... En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
5) "Respecto al art. 26 de la ley 24.241, corresponden diferir su análisis para la etapa de ejecución de sentencia, ya que es en dicha instancia cuando se podrá verificar el perjuicio concreto que su aplicación pudiera ocasionar."
6) "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago..."
- Votos/Mayoría: Decisión adoptada por mayoría. Los fundamentos de la mayoría (Dorado y Carnota) ordenan el reajuste de enero 2021 conforme detallado; Fantini votó por confirmar la sentencia apelada (salvo cambios menores) y fundamentó la confirmación de criterios sobre actualización y la aplicación del principio non reformatio in peius respecto de servicios autónomos.
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