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BOTTO OSMAR RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS por reajustes varios relativos a la Prestación Básica Universal, aplicación de topes, impuesto a las ganancias, prescripción y tasa de interés. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento de grado: declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si la aplicación de topes genera una quita >15%, confirmó la prescripción bienal, aplicó la tasa pasiva promedio del BCRA y condenó en costas a ANSeS.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BOTTO OSMAR RUBEN. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajustes varios de la prestación previsional (Prestación Básica Universal), impugnación de aplicación de topes (art. 9 inc. 3) Ley 24.463), inaplicabilidad del art. 14.2 Resolución SSS 06/09, exención del impuesto a las ganancias, determinación de prescripción y tasa de interés aplicable. Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia en cuanto fue materia de agravios. Rechazó los agravios de ANSeS respecto del diferimiento del componente PBU; declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los términos indicados (si la aplicación de topes produce una quita superior al 15% en la etapa de liquidación), confirmó la inaplicabilidad del art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09 en línea con precedentes de la Sala, confirmó la prescripción bienal fijada en grado y fijó la tasa de interés a aplicar en la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA hasta su efectivo pago. Impuso costas a la demandada y reguló honorarios a favor del letrado actor (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA si corresponde).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 12/5/15, en vigencia de la T.O Ley 26.417." "En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado." "Con relación al agravio que gira en torno al art. 9 inc 3) de la Ley 24.463 conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Actis Caporale, Loredano' (Fallo: 323:4216) '… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros'. En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 (conf Fallo: CSJN 'Rapisarda José León c/ ANSeS s/ Reajustes Varios', Sent. Fecha 06/08/2015, R. 680. XLVI. RHE) en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En lo atinente al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido en los autos: 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', Sentencia del 10 de septiembre de 2020 y 'García Blanco Esteban c/ Anses s/ reajustes varios' Sentencia del 6 de mayo de 2021, donde se remitió al anterior pronunciamiento 'García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', Sent. Fecha 26/03/2019, Fallos: 342:411. Cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos." "En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la C.S.J.N. plasmada en los autos: 'Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX' y 'Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX' precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicos para las deudas de los entes previsionales. Por ende, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado." "Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes: 'Spitale, Josefa Elida c/ ANSeS s/ impugnación de resolución administrativa', Sent. Fecha 14/09/2004, Fallos: 327:3721 y 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ ANSeS s/ reajustes varios', Sent. Fecha 18/04/2017, Fallos: 340:483)." Texto decisorio relevante: "1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de ambas instancias a la demandada vencida...; 3) Regular los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora por su actuación ante la Alzada en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia con más el IVA en caso de corresponder ...; 4) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."

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