SILVESTRI TERESA JOSEFINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción por reajustes varios contra ANSeS, reclamando actualización de haber jubilatorio y componentes (incluida la Prestación Básica Universal). La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, rechazó agravios de ANSeS, confirmó la prescripción bienal y fijó tasa pasiva del BCRA hasta su efectivo pago, con costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SILVESTRI TERESA JOSEFINA (parte actora).
Demandado: ANSeS.
Objeto: Reajustes varios del haber previsional (incluyendo tratamiento del componente Prestación Básica Universal y servicios autónomos), intereses y demás accesorios.
Decisión: La Cámara confirmó el pronunciamiento de la instancia de grado en cuanto a los puntos materia de agravios; rechazó los agravios de ANSeS respecto del diferimiento del componente PBU; confirmó la prescripción bienal; ordenó aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual del BCRA hasta el efectivo pago; impuso costas a la demandada y reguló honorarios por la alzada en 30% respecto de la suma fijada en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original):
"Incurre en reformatio in peius el pronunciamiento que coloca a los únicos apelantes en peor situación que la resultante de la sentencia recurrida, lo que constituye una violación directa e inmediata a las garantías de defensa en juicio y de propiedad (CSJN Fallos T325 P3318)."
"En referencia a la prescripción dispuesta por el a quo, resulta aplicable la doctrina de la CSJN plasmada en los autos: “Jaroslavsky, Bernardo S/jubilación, Sent. fecha 26/02/1985, J.9.XX” y “Miralles, Enrique Alberto, Sent. fecha 18/4/1985, M.120.-XX” precedentes donde el Máximo Tribunal sostuvo la constitucionalidad de los arts. 82 y 83 de la ley 18.037 en cuanto fijan términos de prescripción específicas para las deudas de los entes previsionales. Por fin, se confirma la prescripción bienal dispuesta en la instancia de grado."
(Además, la Sala razonó sobre el componente PBU con remisión a precedentes: "no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio... El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber." y confirmó el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.)
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