URQUIZA ROQUE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS por reajustes varios de su haber previsional, incluida la Prestación Básica Universal y las actualizaciones correspondientes a enero-febrero de 2021. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, ordenó el reajuste del haber a enero de 2021 y diferirió para ejecución el examen de inconstitucionalidad de la ley 27.609.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Urquiza Roque Alberto (actor).
Demandado: ANSeS (organismo previsional).
Objeto: Reajustes varios del haber previsional, inclusión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), recomposición de los haberes de enero y febrero de 2021, impugnación de normas (leyes 24.463, 24.241, 27.541, 27.609) y exención del impuesto a las ganancias; costas y tasas de interés.
Decisión: La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y la confirmó en lo demás. Ordenó a ANSeS reajustar el haber previsional del actor a enero de 2021 con la diferencia entre lo percibido por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que hubiera correspondido de haberse aplicado la ley 27.426, igual al mes de febrero y desde entonces aplicar la movilidad prevista en la ley 27.609. Diferió para la etapa de ejecución el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609. Confirmó la prescripción bienal y fijó la tasa de interés aplicable; impuso costas a la demandada vencida y reguló honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"Cabe señalar que habiéndose sustanciadas sendas expresiones de agravios, en los términos del art. 265 del Código Ritual, únicamente la parte actora replicó los agravios de la accionada.
De forma preliminar, corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición del beneficio que se pretende reajustar es el 3/9/16, en vigencia de la Ley 24.241 y Decreto 807/16."
"En tal orden, se rechaza el agravio de la ANSeS y se confirma el diferimiento dispuesto en la instancia de grado."
"En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto."
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredita que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"Con respecto a la tasa de interés corresponde aplicar la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina hasta su efectivo pago (conf. Corte Suprema de Justicia de la Nación ...)."
"En virtud de lo expuesto, propongo: 1) Revocar parcialmente la sentencia apelada conforme surge de los considerandos precedentes; 2) Confirmarla en lo demás que decide y ha sido materia de agravios; 3) Diferir el tratamiento de inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; 4) Costas de ambas instancias a la demandada vencida ...; 5) Regular los honorarios ... 30% ...; 6) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."
- Votos y adhesiones relevantes: El Dr. Juan A. Fantini encabezó el voto que propone la revocación parcial; la Dra. Nora C. Dorado y el Dr. Walter F. Carnota adhirieron salvo diferencias puntuales en lo relativo al artículo 55 de la ley 27.541. La resolución final del acuerdo replica las medidas propuestas por la mayoría.
Fechas y montos relevantes mencionados: fecha de adquisición del beneficio 3/9/2016; reajuste ordenado a enero de 2021 (y mes de febrero de 2021); decretos citados 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; fecha de firma del fallo 13/07/2026.
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