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HILU SARA GRACIELA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES para que cese el descuento previsto en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las retenciones por impuesto a las ganancias. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho inciso al haber de la actora, ordenó el cese del descuento y el pago de las diferencias retroactivas (con prescripción bienal) y dispuso que no se practiquen retenciones por Impuesto a las Ganancias según doctrina de la CSJN.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Inaplicabilidad Jubilacion docente Impuesto a las ganancias Prescripcion bienal Regimen previsional ley 24.241 Suplemento docente Intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HILU SARA GRACIELA (jubilada, percibe suplemento docente). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que cese la aplicación sobre su haber jubilatorio de la escala de deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463, la inaplicabilidad de dicho inciso al caso y el reintegro de las sumas retenidas por Impuesto a las Ganancias. Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen de la actora; ANSES debe cesar el descuento y abonar las diferencias retroactivas con intereses, descontadas las sumas prescritas (anteriores a dos años), y abstenerse de practicar descuento alguno por Impuesto a las Ganancias al abonar las sumas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo): "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'." "La doctrina especializada ha indicado que debe tratarse de algo 'descubierto, patente, claro', exigiéndose que los vicios citados sean inequívocos, incontestables, ciertos, ostensibles, palmarios, notorios, indudables; que la turbación al derecho constitucional deba ser grosera, quedando fuera del amparo pues, las cuestiones opinables." "Corresponde declarar la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor y consecuentemente he de ordenar el cese del descuento que la accionada aplica sobre sus haberes previsionales." "Conforme lo cual, corresponde seguir los lineamientos precedentemente indicados y disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias, haciendo extensivo lo dispuesto por la CSJN en la causa 'García María Isabel'." "Corresponde hacer lugar a la [excepción de prescripción] por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en la sentencia de primera instancia.

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