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ROLDAN RAUL RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando reajustes varios y cuestionando normas de movilidad y topes. La Cámara Federal de la Seguridad Social, por mayoría, confirmó la sentencia de grado, ordenó liquidar diferencias por enero y febrero de 2021 si correspondieran, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en supuestos de quita mayor al 15% y condenó en costas a la demandada.

Reajustes varios Movilidad previsional Ley 27.426 Ley 24.463 art.9 inc.3 Topes previsionales Quita >15% Decretos emergencia economica Enero-febrero 2021 Impuesto a las ganancias Costas a la demandada.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: ROLDAN RAUL RICARDO. Demandado: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajustes varios del haber previsional, impugnación de normas de movilidad (Leyes 26.417, 27.426, 27.609), declaración de inconstitucionalidad de disposiciones (art. 1 y art. 2 Ley 27.426; art. 9 inc. 3 Ley 24.463), actualización de remuneraciones para cálculo del haber inicial, aplicación de la Ley 27.541 y decretos, impuesto a las ganancias, intereses y costas. Decisión: Por mayoría, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravios; se ordenó al organismo abonar diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida por decretos de emergencia y la que correspondiera por la pauta suspendida únicamente para enero y febrero de 2021; se declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en la liquidación se acredita que los topes generan una quita superior al 15%; se confirmó criterio sobre impuesto a las ganancias y sobre tasa de intereses; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de la letrada actoral. Voto en minoría (Dr. Fantini) revocó lo dispuesto en grado respecto de la Ley 27.541 y decretos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 15/11/2020, en vigencia de la Ley 24.241 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.426." "Por lo expuesto, propicio rechazar el agravio esgrimido por la accionante en este punto y confirmar lo decidido en la sentencia apelada." "En este orden, corresponde confirmar la sentencia de grado, en lo que respecta, y se propicia ordenar al organismo demandado que abone al titular las diferencias que pudieran surgir entre la movilidad percibida en virtud de los decretos dictados en el contexto de emergencia económica y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, únicamente para los meses de enero y febrero 2021." "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN 'Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios' sentencia del 6 de agosto de 2015'), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto ... Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitirme a dichos fundamentos." "En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado." Voto en disidencia (Dr. Juan Alberto Fantini): "En consecuencia, revoco lo dispuesto en la instancia de grado en cuanto a este punto." (referido al planteo en relación con la ley 27.541 y decretos dictados en su consecuencia).

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