GUT ANA MARIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo para acceder a la jubilación mediante el Plan de Pago de Deuda Previsional (Ley 27.705) pese a percibir una pensión. El Juzgado hizo lugar parcialmente al amparo, ordenando a la ANSES que reevalúe e incorpore a la actora al plan y, si cumple requisitos, otorgue el beneficio previsional dentro de plazos fijados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Andrea Laura Falcone en representación de la Sra. Ana María Gut (DNI 12.917.711).
Demandado: ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
Objeto: Se solicita la admisión de la actora en el Plan de Pago de Deuda Previsional previsto por la Ley 27.705 para acceder a la jubilación, pese a que ANSES denegó por existir percepción de una pensión; alegó además imposibilidad de afrontar el pago al contado.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente al amparo. Se ordenó a ANSES que, dentro de los treinta (30) días desde que la sentencia quede firme, dicte nueva resolución admitiendo la incorporación de la actora al Plan de Pago de Deuda Previsional Ley 27.705, evalúe requisitos para PBU, PC y PAP y, en caso afirmativo, otorgue el beneficio dentro de igual plazo. Costas a cargo de ANSES. Excepción de prescripción declarada abstracta.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El artículo 12 de la Ley 27.705 establece que el beneficio previsional obtenido por el Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de la solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación."
"La incompatibilidad dispuesta por la ley 27.705 en relación con percepción de un haber mínimo previsional entiendo afecta el derecho a la igualdad previsto en el art. 16 C.N., por lo que cabe reputar que la incompatibilidad dispuesta al impedir el acceso a un beneficio previsional conculca los derechos a la Seguridad Social garantizados por nuestra Carta Magna."
"De conformidad con lo expuesto, se ordena a la Administración que dicte nueva resolución, en el plazo de treinta (30) días, desde que la sentencia quede firme, admita la incorporación de la actora en el plan de deuda previsional Ley 27.705 y fecho y de darse los restantes requisitos previstos por la normativa vigente y aplicable, considere si resulta beneficiaria del beneficio de jubilación (PBU, PC Y PAP) y en caso afirmativo, otorgue el beneficio previsional dentro de igual plazo."
También se consignó dato relevante sobre la actora: nació el 22.11.1956 (69 años) y percibe una pensión cuyo monto a julio de 2026 ascendió a $796.481,76.
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