HERRAN PEDRO SEGUNDO c/ ANSES Y OTRO s/PRESTACIONES VARIAS
El actor demandó a ANSES y al Estado Nacional-Ministerio de Defensa solicitando reconocimiento como Veterano de Guerra de Malvinas y la certificación prevista por la Ley 27.329. El Juzgado rechazó la demanda por no acreditarse la participación en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) ni en efectivas acciones de combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), requisito esencial para acceder al beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Pedro Segundo Herran, con patrocinio de la Dra. Marcela Gómez.
Demandado: ANSES y el Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
Objeto: Reconocimiento como ex soldado combatiente y Veterano de Guerra de Malvinas, con otorgamiento de la correspondiente certificación y beneficios del Régimen Previsional Excepcional (Ley 27.329), con sus retroactividades, intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda; se impusieron las costas por orden a la parte actora; se regularon honorarios de la dirección letrada de la parte actora en $490.560 (5 UMAs) más IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Respecto al fondo de la cuestión el tema a decidir consiste en determinar si asiste derecho al actor para ser reconocido como Veterano de Guerra de Malvinas, otorgándole el correspondiente certificado a fin de ampararse en el régimen instituido por la Ley 27.329, Régimen Especial de Carácter Excepcional para los ciudadanos que cumplan con la condición de ex soldado conscripto combatiente que hubieren participado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o hubieren entrado en efectivas acciones de combate en el área del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.), y los civiles, que se encontraban cumpliendo funciones de servicio y/o apoyo en los lugares y entre las fechas antes mencionadas.
Dado que en ese lugar fue donde se desarrollaron las acciones bélicas más cruentas, fue determinado como el ámbito espacial de desempeño, como condición para acceder a los beneficios legales establecidos, por lo que resulta requisito esencial la prueba de dicha circunstancia."
"De la prueba de autos surge que el actor no participó en las Islas Malvinas durante la guerra, sino que su participación fue en el Continente. No obran constancias que el accionante haya sido trasladado o movilizado del continente a las Islas Malvinas. El actor no fue destinado al Teatro de Operaciones Malvinas (TOM) ni participó en efectivas acciones bélicas de combate en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (TOAS) ni en el Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.)"
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó en el precedente 'Arfinetti Víctor Hugo c/Estado Nacional-Ministerio de Defensa
- Ejército Argentino y otro', sentencia del 7 de julio de 2015 (Fallo 338: 539), que la participación en acciones bélicas aparece, en ambas normas, como requisito ineludible, al momento de considerar quienes son los beneficiarios de aquéllas. Supone, necesariamente, que, así como hubo conscriptos que 'participaron en acciones bélicas', hubo otros que no lo hicieron. Si así no fuera, la clasificación carecería de sentido... En el fallo 'Alvarez Omar Angel y otros c/Estado Nacional
- Ministerio de Defensa', del 15 de diciembre de 2015, revocó la sentencia que había condenado al Estado Nacional a otorgar a los actores los certificados ... señalando que la interpretación realizada ... se condice con la finalidad que poseen las normas en cuestión que es la de reivindicar y otorgar un reconocimiento a quienes participaron de manera efectiva en el conflicto bélico; además de colocar en un pie de igualdad a los agentes militares y civiles de las Fuerzas Armadas que, al haber estado destinados en la zona de despliegue continental, no poseen el carácter de veteranos de la guerra de Malvinas."
Conclusión del tribunal (texto): "Por todo lo expuesto, habré de rechazar la demanda interpuesta."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: