ABATTE CRISTINA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora impugnó la denegatoria administrativa de pensión directa por fallecimiento de su cónyuge, solicitando que se reconozca la inscripción en la moratoria de la Ley 24.476. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inaplicabilidad del Decreto 460/99 y ordenó a ANSES dictar nueva resolución concediendo la pensión, aplicando la regla de proporcionalidad y considerando al causante como aportante regular.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Cristina Abatte, representada por Dr. Santiago Daniel Salazar (DNI N° 16.194.261).
Demandado: ANSES (Oficina Tigre), por la Resolución Administrativa N RGB M 01371/25 de fecha 8.9.2025.
Objeto: Impugnación de la denegatoria de pensión directa conforme Ley 24.476, por haberse incorporado la deuda previsional del causante mediante moratoria post mortem para acceder al beneficio.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se dejó sin efecto la resolución de ANSES, se declaró inaplicable el Decreto 460/99, y se ordenó a ANSES en 30 días emitir nueva resolución otorgando la pensión directa a favor de la actora; costas a cargo de ANSES; intereses desde el 14.4.2024 según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; diferimiento de regulación de honorarios para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El causante, Sr. Oscar Antonio Acosta, nacido el 29.9.1954, falleció el 3.8.2002, a la edad de 47 años, como surge de la documental acompañada con la demanda."
"La incorporación de la deuda con el sistema a través de la moratoria previsional ley 24.476, no fue concomitantes con el ingreso de los aportes previsionales que hubieran correspondido, pues fueron incorporados luego de su fallecimiento por su cónyuge supérstite, a efectos de acceder al beneficio de pensión."
"Con sustento en esta previsión normativa es que haré lugar a la demanda en tanto es admisible que se inscriban en el régimen de regularización de deuda los derechohabientes del trabajador autónomo fallecido, declarando para el presente caso traído a mi conocimiento la inaplicabilidad del Decreto N 460/1999."
"En el Cómputo Ilustrativo obrante a fs. 28 ... surge que el causante con la adhesión al régimen de regularización de deuda realizada por la actora en los términos de la ley 24.476 alcanza 29 años y 9 mes de servicios."
"Conforme a lo dispuesto, haré lugar a la demanda, haciendo aplicación de la regla de la proporcionalidad prevista en los precedentes jurisprudenciales de la Excma. CSJN 'Tarditi' (329:576) y 'Pinto', ... la regularidad de los aportes no debe ser evaluada sobre la base de considerar sólo un período laboral que no pudo ser completado por la muerte del causante, sino que debe ser valorada de modo proporcional con los lapsos y el período de afiliación."
"Conforme dichos parámetros ... puede observarse que el accionante registra y supera incluso el mínimo de años de servicios exigido. Ello en tanto considerando su edad al momento del deceso: 47 años, le era exigido 21,69 años de servicios con aportes ... por lo que cabe concluir que alcanza el tiempo exigido de aportes previsionales, lo que permite calificarlo como aportante regular."
"Ahora bien, también es cierto señalar que no posee 12 meses dentro de los sesenta meses anteriores a la fecha del fallecimiento, como lo exige la normativa reglamentaria y será esta exigencia seguidamente analizada a la luz de los principios protectorios de la Seguridad Social y el carácter alimentario de sus prestaciones."
"La Excma. CSJN, estableció que 'dado que la Seguridad Social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional', (in re 'Garófalo Pascual s/ Invalidez', Sentencia del 13.3.1990)."
"A los fines del reconocimiento de las contribuciones efectuado por el cónyuge supérstite con posterioridad al fallecimiento del causante –conforme al Régimen de Regularización de Deudas-, debe entenderse que si el órgano previsional desestima la pretensión de la actora, lo hace desde una perspectiva presidida por un excesivo rigor formal, pues un análisis teleológico del art. 8 de la ley 24.476 ... 'Bringas Ana María c/ Anses s/ Pensiones', Expediente Nº 41.934/2016, Sentencia Definitiva de fecha 9.8.2018, Sala III CFSS."
"Siendo la fecha del reclamo administrativo el 14.4.2025 (fs. 18 de la demanda y documental), las diferencias devengadas lo serán desde el 14.4.2024."
(No hubo votos en disidencia expresados en la sentencia.)
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: