SANTOS ELIDA NOEMI c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión derivada por fallecimiento de su cónyuge, impugnando la exigencia de ANSES de presentar prueba de convivencia. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó que ANSES otorgue la pensión y liquide los retroactivos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. Silvina Verónica Arcaro en representación de la Sra. Elida Noemí Santos (actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Otorgamiento de la pensión derivada del cónyuge fallecido y la declaración de nulidad/ilegalidad de la exigencia administrativa de documentación para probar continuidad de convivencia.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución administrativa impugnada; se ordenó a ANSES dictar nueva resolución en 30 días y otorgar el beneficio de pensión derivada, con liquidación y pago del retroactivo (desde la fecha del fallecimiento, con limitación por la excepción de prescripción aceptada). Costas a cargo de ANSES. Se difiere regulación de honorarios de la actora para ejecución.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal):
"En su relación la parte actora señaló que, al intentar iniciar el trámite de pensión, la parte demandada le exigió presentar documentación que acredite la continuación de la convivencia, considerando que ambos domicilios (de la actora y del causante) eran disímiles. Este requerimiento se acompañó a fs. 12 de la demanda y documental. Agrega quien peticiona que, si bien esta documentación no reviste las características formales y administrativas de una resolución impugnada ni constituye inicialmente un acto administrativo denegatorio en los términos de la Ley 19.549, si cabe equipararla a las de aquel tipo y habilitar la vía intentada."
"En virtud de ello, correspondió que la Anses hubiera recibido el reclamo administrativo y dentro del expediente administrativo requiriera la documentación que entendía necesaria a efectos de dictar una resolución administrativa que habilitara la vía posterior en los términos del artículo 15 de la ley 24.463. Conforme a ello, considero habilitada la vía judicial en reclamo del beneficio de pensión derivada."
"Si la parte demandada alegó que la accionante y el Sr. Torres se encontraban separados de hecho, debió haberlo probado, extremo que sin embargo no realizó, más allá de invocar la divergencia de ambos domicilios. Al no surgir ni haberse producido prueba que permita evidenciar la existencia de la mencionada separación, resulta inoficioso el tratamiento de la circunstancia referida por la parte demandada respecto a que el causante no se encontraba contribuyendo a la manutención personal de la actora y a la supuesta la ausencia de acreditación de asistencia afectiva ni física en su relación."
"Analizada la causa y su prueba a la luz del principio de la sana crítica conforme lo dispone el art. 386 C.P.C.C. cabe concluir que la Sra. Santos en su carácter de cónyuge supérstite, es derechohabiente del Sr. Torres en los términos previstos por el art. 53 de la ley 24.241, por lo que corresponde hacer lugar a la demanda."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en el fallo.
Fechas y montos relevantes:
- Fallecimiento del causante: 26.6.2024.
- Fecha de la demanda: 3.2.2025.
- Fecha de la sentencia/firma: 13/07/2026.
- Retroactivo: devengará desde la fecha del fallecimiento (26.6.2024), considerando la prescripción opuesta por ANSES y con límite la fecha del deceso.
- Intereses: conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina.
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