TEJERINA SERVANDO c/ YACIMIENTO CARBONIFERO RIO TURBIO s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el pago de complementos previsionales adeudados conforme Decreto 1474/2007 y actas acuerdo. El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó a la parte demandada abonar los complementos desde mayo de 2018 hasta marzo de 2020, con intereses, por entender que YCRT reconoció la obligación al reinstaurar voluntariamente los pagos en marzo de 2020.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Servando Tejerina, representado por Dr. Luciano González Etkin.
Demandado: Yacimiento Carbonífero Río Turbio (YCRT) y se citó al Estado Nacional – Ministerio de Producción y Trabajo como tercero obligado.
Objeto: Pago de los haberes previsionales complementarios mensuales adeudados por el período comprendido entre mayo de 2018 y febrero/marzo de 2020, conforme Decreto 1474/2007 y Actas Acuerdo complementarias (suplemento para alcanzar 82% del salario).
Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordenó abonar las sumas adeudadas en concepto de complemento jubilatorio correspondientes a los mensuales mayo 2018 hasta marzo 2020, con intereses calculados según la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la etapa de aprobación de liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"El objeto a decidir en la presente causa consiste en el reclamo de la parte actora del pago de los haberes previsionales complementarios mensuales adeudados por el período comprendido entre mayo de 2018 a febrero de 2020, el que sostiene se encuentra a cargo de la demandada, conforme Decreto 1474/2007 y Actas Acuerdo..."
"De conformidad con la clara letra de la normativa que creó el suplemento previsional, siendo ésta, es decir la letra de la ley la primera fuente de su interpretación, conforme lo señala el actual artículo 2 del Código Civil y Comercial de la Nación, no corresponde más que considerar que Yacimientos Carboníferos Río Turbio es la obligada al pago de la alícuota diferencial del 2 % reclamado en autos."
"Luego es trascendental la importancia que cabe otorgarle a la interpretación de la conducta de YCRT con posterioridad al inicio de la causa, y durante su transcurso procesal, cuando a partir del mes de marzo de 2020, puso al pago el complemento previsional cuyo pago había sido suspendido en mayo de 2018... cabe interpretar conducta como un reconocimiento expreso de la obligación legal de YCRT para pagar el complemento previsional para llegar al 82 % del sueldo en actividad."
"De conformidad con lo precedentemente reseñado, los antecedentes fácticos señalados, la normativa analizada y el reconocimiento posterior de la obligación realizada por YCRT al reiniciar el pago del suplemento previsional a partir de marzo de 2020, corresponde concluir en sentido positivo a favor del derecho invocado por la parte actora al cobro de los haberes previsionales devengados en virtud del suplemento reclamado durante el período comprendido entre mayo de 2018 a marzo de 2020."
"En relación a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: “Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución”, del 14/9/04)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el fallo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: