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TIELVE MYRIAM BEATRIZ c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió amparo contra ANSES para que se declare inaplicable la deducción del artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber previsional de Prestaciones Docentes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el artículo 9 respecto del beneficio y ordenó el pago del haber sin aplicación del tope y la liquidación del retroactivo con intereses y sin descuento por impuesto a las ganancias.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Myriam Beatriz Tielve, representada por la Dra. Laura del Rosario Toledo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional percibido como pensionada de Prestaciones Docentes (Ley 24.241 + Decreto 137/2005), y reintegro de las sumas descontadas por tal concepto sin retención de ganancias y con intereses. Petición de medida cautelar (rechazada el 31.3.2026). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio previsional de la actora; ANSES debe abonar el beneficio sin aplicar el tope del artículo 9 y liquidar y pagar el retroactivo desde el 18.3.2024 hasta la interposición de la demanda, dentro de 30 días hábiles desde que la sentencia quede firme; las costas a cargo de ANSES; se ordenó que no se practique descuento por impuesto a las ganancias sobre las sumas retroactivas y que los intereses se liquiden conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes): "El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora. El beneficio es de Pensión Directa N 14 5 9290693 0, cuya fecha inicial de pago fue el 27.11.2017 y fecha de alta el 1.6.2019. Es un beneficio de Prestaciones Docentes
- Ley 24.241, como surge de la página web de la Anses y se lo identificó en la demanda y en la contestación de demanda." "No es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional." "Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará." "En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II de la Excma. Cámara Federal de la Seguridad Social in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010), al establecer que: 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integridad del que gozan las prestaciones previsionales'." "En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción ... Siendo la fecha de la demanda el 18.3.2026, las diferencias retroactivas devengadas serán desde el 18.3.2024." "En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... El plazo de cumplimiento será de 30 días desde que la sentencia quede firme."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia en la sentencia.

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