Logo

SERRANO LUIS AMERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSeS para que se reconozca el haber mínimo garantizado y la movilidad sobre su Renta Vitalicia previsional. El Juzgado hizo lugar al reclamo, ordenando a ANSeS abonar la diferencia al haber mínimo, aplicar movilidad y retroactivos con interés de la tasa pasiva del BCRA.

Renta vitalicia previsional Haber minimo Movilidad Anses Retiro transitorio por invalidez Ley 24.241 art.125 Deprati Etchart Retroactividad 2 anos Tasa pasiva bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Luis Américo Serrano. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Pago de la diferencia entre el haber que abona Orígenes Seguros de Retiro S.A. y el haber mínimo garantizado por el Estado; incorporación de la movilidad a la prestación de Retiro Transitorio por Invalidez percibida mediante renta vitalicia previsional; retroactividades, intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSeS abonar la diferencia hasta alcanzar el haber mínimo previsto en el art.125 de la ley 24.241 (según ley 26.222), recalcular la prestación con la movilidad correspondiente (aplicando pautas para póliza suscripta el 01/01/2007, póliza nro. 1206027718), abonar retroactivos desde dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo en 120 días, con interés de la tasa pasiva del BCRA; se hizo lugar en parte a la excepción de prescripción (se aplicó a retroactivos anteriores a los 2 años previos); se impusieron las costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "La renta vitalicia previsional se encuentra regulada por el art.101 de la ley 24.241... la compañía de seguros se convierte en única responsable, debiendo abonar la prestación al beneficiario hasta su fallecimiento..." "Al respecto, cabe recordar que el art. 125 de la ley 24241 (según ley 26.222 B.O. 08/03/2007) dispone la obligación del Estado de garantizar '…a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.'..." "Nos encontramos frente a un caso de vacío legal... En consecuencia, la solución será guiada por el principio de hermenéutica e interpretación armónica del ordenamiento positivo vigente." "La Corte Suprema... en 'Etchart Fernando Martín c/ANSeS' sostuvo: 'Que en tales condiciones, toda vez que no resulta razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones, corresponde reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcance dicho mínimo.'" "Por todo lo hasta aquí expuesto, corresponde hacer lugar a lo solicitado respecto a la percepción del haber mínimo garantizado." Respecto de la movilidad: "El artículo 14 bis de la Constitución Nacional... 'En especial, la ley establecerá: ...jubilaciones y pensiones móviles.'... si las leyes 24.241 y 26.425 no reglamentaron la movilidad de las rentas vitalicias, ese vacío legal debe cubrirse con la ley fundamental..." Cita jurisprudencial invocada: "Deprati Adrián Francisco c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos" (CSJN, 04/02/2016): "Que con relación a las cuestiones planteadas, cabe señalar que la ley 24241 consagró la naturaleza previsional de la renta vitalicia... lo cual implica, necesariamente, que le son aplicables todas las garantías mediante las cuales las normas de rango constitucional protegen a los jubilados..." Sobre retroactividad y prescripción: "corresponde ordenar al organismo previsional que en el término de ciento veinte días (120), abone a la parte actora la diferencia... desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo, como así también las movilidades aquí establecidas." Sobre intereses y costas: "Las sumas adeudadas a la accionante, devengarán el interés de la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina. (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)." "Las costas se imponen a la demandada vencida (cfr. art. 36 de la ley 27.423, 68 del CPCCN y fallo de la CSJN 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSES'... sentencia del 22 de junio de 2023)."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar