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RAMIREZ ANA MARIA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS

La actora promovió acción contra ANSES para que se declare la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y se le permita cancelar deuda previsional en cuotas para acceder a la jubilación. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el art. 12 en cuanto exige pago único y ordenó a ANSeS habilitar el trámite jubilatorio y permitir el descuento en cuotas del haber jubilatorio.

Anses Ley 27.705 Art. 12 Moratoria previsional Pago unico vs cuotas Incompatibilidad de prestaciones Igualdad Jubilacion Pension Proteccion de derechos de personas mayores.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sra. Ana María Ramírez. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la ley 27.705 y normas conexas; se pide que se le permita acceder al beneficio jubilatorio abonando la deuda liquidada en cuotas mensuales descontables del haber jubilatorio, con retroactivo e intereses desde la fecha de solicitud. Decisión: Hacer lugar a la demanda; declarar la inaplicabilidad del art. 12 de la ley 27.705 en cuanto exige la cancelación de la deuda en un único pago; ordenar a ANSeS que habilite el inicio del trámite jubilatorio y permita la cancelación en cuotas mensuales con descuento directo del haber, debiendo concederse el beneficio si reúne el resto de requisitos; imponer costas a la demandada y regular honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "En lo que aquí interesa, cabe destacar que el art. 12 estableció que 'El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva)... Si la o el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante la consideración de servicios incluidos en el presente Plan, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe para poder acceder al Programa aprobado por la presente'." "Por su parte, el Decreto reglamentario N° 173/2023... dispone: '... podrán acceder a la prestación previsional solicitada si se cancela la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago, que no será deducible del haber previsional'." "En el caso bajo examen surge que la actora percibió en el mensual 11/2024... la suma de $ 316.029,69 y que el haber mínimo jubilatorio garantizado al 11/2024 era de $ 252.798,48, por lo cual la actora percibe un poco más que el haber mínimo jubilatorio garantizado." "En tales condiciones, la regla de incompatibilidad contemplada la ley 27.705 persigue un fin legítimo, esto es, evitar que se superpongan prestaciones, en aras de asegurar la sostenibilidad y coherencia de los sistemas y el uso racional de los recursos públicos disponibles." "Sin embargo, en el presente caso, resulta notorio que la actora no cuenta con los ingresos de naturaleza alimentaria suficientes como para poder cubrir las necesidades básicas personales, lo que implica la imposibilidad de acceder al régimen de regularización de deuda... De tal modo, de realizarse una interpretación literal y estricta de la normativa cuestionada, la actora solo podría acogerse al régimen de regularización de deuda cancelando la deuda liquidada por ANSeS, en único pago." "En definitiva, restringir el acceso al beneficio mediante la imposición de la carga de efectuar un pago único de contado, a quienes, como en el caso, apenas superan el haber mínimo garantizado, estaría afectando el principio de igualdad ante la ley instituido en el art. 16 de la C.N." "En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y ordenar a la A.N.Se.S. que habilite el inicio al trámite jubilatorio de la actora con la cancelación de la deuda liquidada en cuotas mensuales... y para el caso en que la actora cumpla con el resto de los requisitos legales, deberá concederse el beneficio de jubilación solicitado, debiendo fijarse la fecha inicial de pago conforme lo establecido en el art. 11 de la ley 27.705." (Sobre la prescripción) "Respecto a la prescripción planteada por la demandada, teniendo en cuenta el modo en el que se resuelve la presente, deviene abstracto su tratamiento." (Costas y honorarios) "Las costas del pleito se impondrán a la demandada vencida... Regular los honorarios... en la suma de PESOS NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO VEINTE ($ 981.120)..."

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