GIMENEZ ELSA DINA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSES solicitando que se declare inconstitucional el artículo 12 de la Ley 27.705 y se le permita jubilarse cancelando la deuda previsional en cuotas descontables del haber. El Juzgado hizo lugar, declaró inaplicable el art. 12 en cuanto exige pago único y ordenó a ANSES habilitar el trámite jubilatorio y permitir la cancelación en cuotas descontadas del haber.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. Elsa Dina Giménez.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 9 y 12 de la Ley 27.705, la Resolución Conjunta AFIP-ANSES 5345/2023 y demás normas concordantes, y que ANSES permita iniciar el beneficio de jubilación de la actora permitiéndole cancelar la deuda liquidada en cuotas mensuales a descontarse directamente del haber jubilatorio con sus retroactivos e intereses desde la fecha de solicitud.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se declaró inaplicable, para el caso, el art. 12 de la Ley 27.705 en cuanto exige la cancelación de la deuda en un único pago; se ordenó a ANSES que, dentro de los 30 días de quedar firme la presente, habilite el inicio del trámite jubilatorio de la actora y permita la cancelación de la deuda en cuotas descontables del haber jubilatorio, y en caso de cumplimiento de requisitos, conceder el beneficio de jubilación con fecha inicial según art. 11 de la ley. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El beneficio previsional obtenido por el presente Plan resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva), incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que la o el titular perciba a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el importe equivalente a una jubilación mínima vigente a la fecha de solicitud de la prestación. Si la o el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante la consideración de servicios incluidos en el presente Plan, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe para poder acceder al Programa aprobado por la presente".
"ARTÍCULO 12.
- La incompatibilidad con los planes sociales establecida en la Ley N° 27.705 que se reglamenta refiere a aquellos que tengan naturaleza sociolaboral. Para el supuesto de titulares que perciban una única prestación contributiva cuyo monto supere, a la fecha de solicitud de la prestación establecida en el artículo 7° de la ley que se reglamenta, el importe equivalente al haber mínimo previsional vigente a dicha fecha, y siempre que reúnan el resto de los requisitos, podrán acceder a la prestación previsional solicitada si se cancela la totalidad de UNIDADES DE PAGO DE DEUDA PREVISIONAL en un solo pago, que no será deducible del haber previsional".
"En tales condiciones, la regla de incompatibilidad contemplada la ley 27.705 persigue un fin legítimo, esto es, evitar que se superpongan prestaciones, en aras de asegurar la sostenibilidad y coherencia de los sistemas y el uso racional de los recursos públicos disponibles."
"Sin embargo, en el presente caso, resulta notorio que la actora no cuenta con los ingresos de naturaleza alimentaria suficientes como para poder cubrir las necesidades básicas personales, lo que implica la imposibilidad de acceder al régimen de regularización de deuda en virtud de la incompatibilidad consagrada por el art. 12 de la Ley 27.705, en relación a la pensión que percibe que supera -en una pequeña proporción
- el haber mínimo legal vigente a la fecha de la solicitud."
"En definitiva, restringir el acceso al beneficio mediante la imposición de la carga de efectuar un pago único de contado, a quienes, como en el caso, apenas superan el haber mínimo garantizado, estaría afectando el principio de igualdad ante la ley instituido en el art. 16 de la C.N."
"En virtud de lo expuesto, corresponde hacer lugar a la demanda instaurada, declarar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y ordenar a la A.N.Se.S. que habilite el inicio al trámite jubilatorio de la actora con la cancelación de la deuda liquidada en cuotas mensuales, a descontarse en forma directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del programa regulado en la Ley 27.705 y su decreto reglamentario 173/23, conforme lo dispuesto en los arts. 9, 10 y cctes. de la ley y normas reglamentarias y para el caso en que la actora cumpla con el resto de los requisitos legales, deberá concederse el beneficio de jubilación solicitado, debiendo fijarse la fecha inicial de pago conforme lo establecido en el art. 11 de la ley 27.705."
- Votos en disidencia: No hay disidencia; fallo dictado por la Jueza Federal Subrogante Silvia G. Saino en única sentencia mayoritaria.
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