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CRAUSAZ ESTELA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional conforme ley 24.016 y el pago del retroactivo. El Juzgado hizo parcialmente lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 78/94, declaró inaplicable el Decreto 137/05 y ordenó el recálculo del haber y pago de retroactivos dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme.

Seguridad social Ley 24.016 Docentes Reajuste de haberes Retroactivos Inconstitucionalidad decreto 78/94 Inaplicabilidad decreto 137/05 Movilidad previsional Anses Intereses segun bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Crausaz Estela María (la parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Reajuste del haber previsional conforme ley 24.016 (régimen especial docente) y pago del retroactivo devengado; se plantearon inconstitucionalidades e inaplicabilidades de normas (leyes 24.241, 24.463; Decretos 78/1994 y 137/2005). Decisión: Se hace parcialmente lugar a la demanda, se deja sin efecto la resolución impugnada, se ordena a ANSES recalcular el haber y abonar los retroactivos conforme las pautas del decisorio dentro de 120 días hábiles desde que la sentencia quede firme; se imponen las costas a la demandada; se declara inconstitucional el Decreto 78/94 y se declara inaplicable el Decreto 137/05 y, para la actora, la ley 24.463 y la ley 24.241 resultan inaplicables o inoperantes respecto de su beneficio docente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el lenguaje original del tribunal): "Tal como ha quedada trabada la litis, debemos analizar seguidamente si le asiste derecho a la parte actora en cuanto peticiona la liquidación de su beneficio conforme el 82% del cargo desempeñado en la actividad al amparo del régimen especial instituido para el personal docente ley 24.016." "En definitiva, el Poder Ejecutivo carece de facultades para intentar derogar a través del dictado de una norma como el decreto 78/94 la normativa de rango legal constituida por -entre otros
- el régimen de la ley 24.016. Por ello, de acuerdo al artículo 99 inciso 3 de la Constitución Nacional, corresponde, para el caso de autos, declarar la inconstitucionalidad del decreto 78/94." "Sentado lo expuesto en relación a la vigencia de la ley 24.016 y teniendo en cuenta que la Anses reconoció los servicios docentes del actor, como fue indicado en los considerandos previos que anteceden, no encuentro impedimento alguno para que su beneficio sea reajustado en los términos de la citada normativa, resultando también aplicables con relación a la movilidad de ese haber la doctrina del Alto Tribunal fijada en los fallos 'Gemelli Esther Noemí' y 'Garcia Ana Esther', ambos del 28/7/05." "En función de las citadas normas, expresan que: '…los beneficiarios continuarán a todos sus efectos bajo el sistema de la ley 24.241, a excepción de los requisitos de edad y tiempo de servicios para obtener el beneficio, que serán los contenidos en la ley 24.016, y que darán derecho al otorgamiento de las prestaciones del SIJP (PBU, PC, PAP y JO), con más el pago del citado suplemento, con lo cual parece correcto afirmar que no se ha reinstaurado la aplicación del régimen especial de la ley 24.016, sino que se ha creado una categoría de beneficiarios del SIJP con derecho a un suplemento en sus haberes', de manera que corresponde declarar inaplicable al caso de autos el Decreto 137/2005, lo que así dispongo." "Respecto a los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN, in re: 'Spitale Josefa Elida c/ANSeS s/impugnación de resolución', del 14/9/04)." "Por todo lo expuesto, y citas legales invocadas; RESUELVO: 1) Hacer parcialmente lugar a la demanda interpuesta por la parte actora dejando sin efecto la resolución impugnada; 2) Ordenar a la Administración Nacional de la Seguridad Social que abone a la parte actora el haber recalculado y el retroactivo de conformidad con las pautas establecidas en el presente decisorio dentro del plazo de 120 días hábiles, a partir de que la sentencia quede firme..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.

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