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DE PEDRO CELSO GONZALO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando el cese del descuento previsto en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9.2 de la ley 24.463 al beneficio de la actora y ordenó el cese del descuento y el pago de las diferencias con intereses, sin retención por Impuesto a las Ganancias.

Amparo Anses Ley 24.463 art. 9 inc. 2 Inaplicabilidad Jubilacion docente Ley 24.241 Impuesto a las ganancias Prescripcion (art. 82 l.18.037 / art.168 l.24.241) Intereses Costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: De Pedro Celso Gonzalo (accionante jubilada docente). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Se solicita que se declare el cese del descuento aplicado sobre el haber jubilatorio por aplicación del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 y se reintegren las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, por entender que su prestación no está alcanzada por dicha escala y que su régimen corresponde a ley 24.016 / régimen docente (según la actora). Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo. Se declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen del actor; se ordenó a ANSES el cese del descuento en 30 días y el pago de las diferencias retroactivas con intereses; se declaró prescrita la pretensión por las sumas anteriores a dos años; se dispuso que no se efectúen descuentos por Impuesto a las Ganancias al abonar las sumas resultantes; se impusieron las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre la procedencia del amparo y exigencia de ilegitimidad/arbitrariedad manifiesta: "El art. 43 de la Constitución Nacional dispone que 'toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o de particulares, que en forma actual o inminente lesiones, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garantías reconocidos por esta Constitución, un tratado o una ley'. ... Tal exigencia... guarda estrecha relación con uno de los reparos de la admisibilidad de la acción que prevé el art. 2, cuyo inc. d) autoriza al rechazo (incluso 'in limine') cuando la determinación de la eventual invalidez del acto requiriese una mayor amplitud de debate o de prueba... En síntesis, el acto lesivo debe surgir en forma clara e inequívoca, sin necesidad de un largo y profundo estudio de los hechos ni de amplio debate o prueba." 2) Sobre el régimen aplicable y doctrina seguida por Salas del Tribunal: "De la documentación por ella acompañada... surge que el beneficio de jubilación de la actora fue otorgado de conformidad con las disposiciones de la ley 24.241 -régimen general
- PBU-PC-PAP -Decreto 137/05 -este último por los servicios reconocidos como docente... Consecuentemente, el régimen bajo el cual obtuvo el beneficio es el régimen general de la ley 24.241 y no se aplicó la ley especial 24.016 como menciona la actora en su demanda." 3) Cambio de criterio y adhesión a precedentes que declaran inaplicable art. 9.2: "Sin perjuicio del criterio hasta aquí sustentado... Un nuevo análisis de la cuestión me lleva a modificar dicha postura. ... Corresponde declarar su inaplicabilidad al beneficio de la actora" (se citan fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social y de las Salas del Tribunal que sostienen que la escala del art. 9 inc. 2 opera sólo para prestaciones concedidas por leyes anteriores a la 24.241 que no prevean tope menor). 4) Sobre Impuesto a las Ganancias: "Respecto del haber mensual, el Máximo Tribunal se expidió... ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no corresponde retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación previsional... consecuentemente, por economía procesal, aplicaré la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación... disponer que la Anses, al momento de abonar las sumas que pudieran resultar por medio de la presente, se abstenga de formular descuento alguno por Impuesto a las Ganancias..." 5) Sobre prescripción: "Corresponde hacer lugar a la misma por las sumas anteriores a los dos años del inicio de la presente o desde la fecha inicial de pago de la prestación en caso de que no haya transcurrido el plazo de prescripción desde su otorgamiento (art. 82 de la Ley Nº 18.037, ratificado por el art. 168 de la Ley Nº 24.241)." (No se registran votos en disidencia en la resolución suministrada.)

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