BUCHANAN HUGO OSCAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción contra la Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal reclamando la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, el cese de descuentos por “Aporte Previsional” y el reintegro de lo descontado. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/1997 y condenó a la demandada a restituir las diferencias (3%) con intereses y a recomponer el haber mensual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BUCHANAN HUGO OSCAR.
Demandado: Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Se solicita declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos destinados a “Aporte Previsional” (incremento del 8% al 11%) y el reintegro de lo oportunamente descontado.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y se condenó a la demandada a restituir las diferencias por los aportes (3%) desde los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o de la demanda, con intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; además se impusieron las costas a la demandada y se ordenó recomponer el haber mensual del actor.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"3.
- Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FF.AA. Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.'
Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997.
En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%).
A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. Art, 10 Decreto 941/91, CSJN L.44.XXIV 'López, Antonio c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A., sent. Del 10/6/92 y Fallos: 303:1769; 311:1644), desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago.'"
"5.
- En cuanto al planteo de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o demanda en su caso, salvo que no hubiera transcurrido dicho plazo desde el dictado del decreto en cuestión (Conf. art. 2 de la ley 23.627; y, CFSS, Sala I, in re 'MUSTO RUBEN NICOLAS c/CRJPPFA', sent. del 20/05/99; Sala II, in re 'ALI MANUEL ROBERTO c/CRJPPFA', sent. del 25/10/99; y, Sala III, in re 'LAVALLE CARMELO JOSE c/CRJPPFA', sent. del 16/12/99)."
Parte resolutiva (extracto):
"I.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por BUCHANAN HUGO OSCAR contra Caja de Retiro, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal, condenando en consecuencia a la demandada a restituir en un plazo de 90 dias a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses, ...; en igual plazo deberá recomponer el haber mensual de la parte actora ...
II.
- Imponer las costas del pleito a la demandada vencida ..."
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