BENITEZ SILVIA ARGENTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su jubilación fundada en la ley 24.241 por errores en la actualización de remuneraciones y aplicación de topes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó redeterminar el haber inicial aplicando índices y metodologías de la jurisprudencia (Badaro, Makler, Blanco), pagarse las diferencias con intereses y declaró inconstitucionales normas en caso de merma confiscatoria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BENITEZ SILVIA ARGENTINA.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber previsional obtenido al amparo de la ley 24.241 (jubilación N° 15062136000, fecha de adquisición 28/05/2014), corrección de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, eliminación/ajuste de topes y pago de retroactividades con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; ANSeS deberá redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas indicadas en la sentencia; abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 29/08/2020; hacer lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 L.18.037; declarar inconstitucionales el art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463 cuando su aplicación provoque merma superior al 15%; costas a la demandada; regular honorarios al practicarse la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
1) Sobre la metodología de actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y el índice aplicable:
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'..."
2) Sobre el control de confiscatoriedad y la pauta del 15%:
"Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total, y para ello: 1) se calculará la diferencia entre PBU ACTUALIZADA conforme a lo dispuesto precedentemente y la PBU ORIGINARIA; 2) se dividirá ese valor por el HABER INICIAL TOTAL, reajustado en su caso según lo dispuesto en la presente sentencia (compuesto de PBU originaria + PC reajustada + PAP reajustada); 3) se multiplicará el resultado por 100 a fin de obtener el porcentaje correspondiente. En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida (conf. 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo ...' sent. del 19.AGO.1999)."
3) Sobre cómo computar servicios autónomos y la aplicación de Makler:
"Conforme al inciso b) de esa disposición, cuando los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses... El decreto reglamentario 679/95... dispone en su art. 3°, que '…se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la solicitud de la prestación'. En cuanto a los servicios autónomos computados, cabe aplicar la doctrina sustentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos 'Makler, Simón', sentencia del 20.5.2003, según la cual deben considerarse todos los años y categorías efectivamente aportadas..."
4) Sobre la inconstitucionalidad relativa del art. 26 L.24.241 y topes:
"Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma [art. 26 L.24.241] para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria... Con relación a las remuneraciones actualizadas... resulta inaplicable el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241..."
5) Sobre movilidad durante y tras la emergencia (leyes 27.426, 27.541, 27.609) y diferencias a pagar:
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
6) Dispositivo principal:
"1) Hacer lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 29/08/2020... 2) Hacer lugar a la excepción de prescripción... 3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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