LINARI NELIDA AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio por aplicación correcta de remuneraciones computadas, movilidad y eliminación de topes. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial conforme a pautas jurisprudenciales (índice Badaro/ISBIC y demás normas aplicables), abonando retroactivos desde el 31/10/2022 con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Linari Nélida Aurora.
Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio (ley 24.241), actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), aplicación de pautas de movilidad, pago de diferencias retroactivas e impugnación de topes y normas consideradas inconstitucionales.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a ANSeS redeterminar el haber inicial siguiendo las pautas detalladas en la sentencia, abonar diferencias retroactivas con intereses desde el 31/10/2022; se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; se declararon inconstitucionales, para el caso de merma confiscatoria superior al 15%, el art. 26 de la ley 24.241 y el art. 9 de la ley 24.463; costas a la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007 ... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho."
"La declaración judicial de inconstitucionalidad del texto de una disposición legal -o de su aplicación concreta a un caso
- es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como ultima ratio del orden jurídico, por lo que no cabe efectuarla sino cuando la repugnancia del precepto con la cláusula constitucional invocada sea manifiesta, requiriendo de manera inexcusable un sólido desarrollo argumental y la demostración de un agravio determinado y específico ... Quien pretende la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente de qué manera ésta contraría la Constitución Nacional, causándole de ese modo un gravamen."
(Además, la sentencia dispone la metodología de cálculo de la incidencia de la PBU: cálculo de PBU actualizada conforme Badaro/ISBIC, comparación con PBU originaria, obtención del porcentaje sobre el haber inicial total y pago si supera el 15%, conforme criterio de confiscatoriedad (conf. "Actis Caporale ...").)
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