NIANG, SERIGNE KANE s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA
El peticionante solicitó la carta de ciudadanía argentina por cumplimiento de los requisitos legales. El Juzgado declaró ciudadano argentino a Serigne Kâne NIANG y ordenó la expedición del título de ciudadanía, advirtiendo la obligación de enrolarse dentro de los doce meses y la posible pérdida de la nacionalidad anterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Serigne Kâne NIANG.
Demandado: No corresponde demanda contra particular; trámite de incorporación a la ciudadanía argentina ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°2.
Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía (incorporación a la ciudadanía argentina).
Decisión: Se declaró ciudadano argentino a Serigne Kâne NIANG (nacido el 5 de mayo de 1982 en Leona, República de Senegal) y se ordenó la expedición de la carta de ciudadanía, con las advertencias legales pertinentes y las comunicaciones oficiales a los organismos indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina.
Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante:
RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Serigne Kâne NIANG, nacido en Leona, República de Senegal, el día 5 de mayo de 1982, y que es hijo de Thierno NIANG y de Amy DIENE, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755.
Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen.
Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención.
Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación, a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871) y a la Comisión Nacional para los Refugiados (CONARE)."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados.
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