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PEREZ PALACIOS, RONIER SANTIAGO s/SOLICITUD DE CARTA DE CIUDADANIA

Solicitud de carta de ciudadanía para incorporación de extranjero a la ciudadanía argentina. El Juzgado Civil y Comercial Federal N°2 declaró ciudadano argentino a Ronier Santiago Pérez Palacios y ordenó la expedición de la carta de ciudadanía y las notificaciones correspondientes, con apercibimientos sobre enrolamiento y posible pérdida o cancelación de la nacionalidad anterior.

Ciudadania Carta de ciudadania Incorporacion Nacionalidad Enrolamiento Perdida de nacionalidad Decreto 3213/84 Ley 24.755 Ministerio de relaciones exteriores Direccion nacional de migraciones

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ronier Santiago PEREZ PALACIOS (peticionante). Demandado: Estado nacional / Autoridades competentes (trámite de incorporación a la ciudadanía argentina). Objeto: Solicitud de carta de ciudadanía para incorporación a la ciudadanía argentina. Decisión: Declarar ciudadano argentino a Ronier Santiago PEREZ PALACIOS y expedir la carta de ciudadanía, oficiando a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto y a la Dirección Nacional de Migraciones; registrar y notificar al interesado y al Procurador Fiscal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original): "Que en estos autos se han acreditado las condiciones prescritas por la Constitución, la ley y su reglamento, para la incorporación de extranjeros a la ciudadanía argentina. Por ello, teniendo presente lo manifestado por el Ministerio Fiscal y atento la expresa manifestación de voluntad expuesta por el peticionante: RESUELVO: Declarar ciudadano argentino a Ronier Santiago PEREZ PALACIOS, nacido en Vargas, Distrito Federal, República de Venezuela, el día 25 de febrero de 1987, y que es hijo de Edgar Ramón PÉREZ BALIDO y de Ruth PALACIOS GARCÍA DE PÉREZ, a quien se le extenderá el título respectivo siempre que bajo juramento, comprometa su fidelidad a la República, su Constitución y sus leyes; haciéndole saber la obligación de enrolarse dentro de los doce meses, bajo el apercibimiento dispuesto por ley 24.755. Asimismo, hágasele saber que la concesión de la nacionalidad argentina podría importar -según el tradicional principio de unicidad de nacionalidad del derecho internacional público
- la pérdida de su nacionalidad anterior y que, tal concesión, se hará saber por la vía pertinente a su país de origen. Hágasele saber también que en el supuesto de conocerse con posterioridad a la concesión de la ciudadanía argentina la existencia de algún impedimento legal, sobrevendrá la situación prevista en el art. 15 del decreto 3213/84 que determina la cancelación de la ciudadanía por haber mediado fraude y/u ocultamiento de datos en el trámite de su obtención. Expídase la carta de ciudadanía, ofíciese a la Cámara Nacional Electoral, al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la Nación y a la Dirección Nacional de Migraciones (conf. art. 110 de la ley 25871). Regístrese, notifíquese al interesado y al Procurador Fiscal mediante cédula electrónica y oportunamente, archívese." (No existen votos en disidencia en el expediente.)

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