BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ RUIZ, CESAR MARTIN s/COBRO DE SUMAS DE DINERO
El Banco de la Nación Argentina promovió demanda de cobro de sumas de dinero por créditos otorgados mediante home banking vinculados a la tarjeta de débito del demandado. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a César Martín Ruiz al pago de $253.812,70 más intereses pactados, IVA, costas y costos, por entender acreditados los créditos y la relación contractual y fundarse la condena en la rebeldía del demandado y la prueba documental aportada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Banco de la Nación Argentina.
Demandado: Sr. César Martín Ruiz.
Objeto: Cobro de sumas de dinero por créditos otorgados mediante home banking vinculados a la tarjeta de débito y cuenta de ahorro (capital reclamado $253.812,70 más intereses pactados, IVA, costos y costas).
Decisión: Se hace lugar a la demanda y se condena al demandado a pagar $253.812,70, más intereses pactados, costos y la alícuota del IVA; se imponen las costas a la demandada; plazo de pago diez (10) días hábiles desde que quede firme la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El demandado debidamente notificado no se presentó a estar a derecho y fue declarado rebelde. Ello, permite tener por admitidos los hechos pertinentes y lícitos a que él se refieren, y por reconocida o recibida –según el caso–, la documentación acompañada por la accionante, al no mediar elementos del proceso que desvirtúen sus efectos (conf. art. 356, inc. 1, del Código Procesal). Existe, pues, una presunción 'iuris tantum' a favor de la reclamante, de modo que incumbe exclusivamente al juez, en oportunidad de dictar sentencia, y atendiendo a la naturaleza del proceso y a los elementos de convicción que surjan, establecer si el silencio del demandado es o no susceptible de determinar la admisión de la pretensión deducida por la actora."
"En este sentido, la actora ha acreditado en autos los extremos de hecho en los que basa su reclamo, pues se observa la existencia del recibo de tarjeta de débito a nombre de César Martín Ruiz, que data del 25/04/18, así como los resúmenes de cuenta por los períodos del 01/04/20 al 01/07/20 y del 01/10/20 al 01/01/21 de los que se advierten los créditos señalados por la actora, que ascienden a la suma total de $300.000 y se tienen por reconocidos en virtud del silencio del demandado y lo previsto por el art. 356 inc. 1° del Código Procesal."
"En tales condiciones, toda vez que el demandado ha puesto su firma en los contratos, que se tienen por auténticas, se impone concluir que asumió las obligaciones previstas en ellos... y atento que no cuestionó los saldos percibidos, corresponde acoger la pretensión contenida en la demanda."
"En consecuencia, habida cuenta que la accionante ha denunciado la existencia de pagos parciales, corresponde hacer lugar a la demanda por el capital reclamado que asciende a la suma de $253.812,70, con más los intereses compensatorios y punitorios pactados y los costos, debiendo el accionado hacerse cargo también del pago de la alícuota correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (conf. decreto 692/98)."
"Las costas se imponen a la demandada por no existir mérito para apartarse del principio objetivo de la derrota (art. 68, primer párrafo, del Código Procesal)."
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